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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto INFORME N° 229-MDP-OPP-CJBP, y de la o fi cina de Recursos Humanos INFORME N°.0126-2020-ORRHH-BS-MDP, de la evaluación al CAP PROVISIONAL y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Art. único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional; Que, el Art. 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, de fi ne que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, conforme a lo prescrito en el inciso 14 del Art. 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “son atribuciones del alcalde (…) Proponer al Concejo Municipal los Proyectos del Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”; en consecuencia se cumple el procedimiento establecido para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Papayal; Que, por Ordenanza Nº 005-2020-CM, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Papayal (ROF); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su Anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, a su vez, los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional, cuando una norma sustantiva, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728; Que, por su parte, el numeral 2 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, así como que la clasi fi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación; Que, mediante informe el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto INFORME Nº 229-MDP-OPP-CJBP, emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional, señalando que ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante INFORME N°0118-MDP-OAL-ABG.JAVM, emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional, señalando que ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2020, y con la Dispensa de la Lectura del Acta y aprobación para ejecutar los acuerdos; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAYAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Papayal, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competente, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese.WILSON ALFREDO COLLANTES MOGOLLÓN Alcalde 1956232-1