Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que otorga condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, así como la extinción de gastos y costas procesales de la deuda ordinaria, coactiva y fiscalizada, a los contribuyentes del distrito de La Molina, por el estado de emergencia nacional y sanitaria a causa del COVID-19 ORDENANZA N° 415/MDLM La Molina, 31 de mayo del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Condonación de Intereses Moratorios, Multas Tributarias y Otras Sanciones, así como la Extinción de Gastos y Costas Procesales de la deuda Ordinaria, Coactiva y Fiscalizada, a los Contribuyentes del Distrito de La Molina por el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria a causa del COVID-19; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum N° 106A-2021-GAT- SRFT, de fecha 03 de mayo del 2021, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que, con la intención de aliviar en esta etapa de pandemia y rebrote de la segunda ola las obligaciones generadas producto de procesos de fi scalizaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, ve por conveniente otorgar la condonación de intereses moratorios, multas tributarias así como la extinción de costas procesales de ser el caso; Que, mediante el Informe N° 075- 2021-MDLM-GAT- SREC, de fecha 05 de mayo del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informó que, la morosidad, desde el año 2017 al 2019 se mantenían en un ratio menor al 10% en Impuesto Predial y al 15% en Arbitrios Municipales, sin embargo, en el año 2020 y 2021 debido a la pandemia generada por el COVID-19 se incrementó la misma al 15% en Impuesto Predial y al 29% en Arbitrios, es por ese motivo que buscando seguir promoviendo el pago voluntario y reducir la brecha de morosidad del ejercicio fi scal actual y de años anteriores, resulta necesario otorgar bene fi cios tributarios que consideren, condonaciones y extinciones, de esa manera ayudar al contribuyente que regularice sus tributos pendientes de pago, incentivando que entren a este círculo virtuoso y sigamos promoviendo la puntualidad y el compromiso con los objetivos de la gestión municipal; Que, mediante el Memorándum N° 653-2021-MDLM- GPPDI, de fecha 05 de mayo del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 011-2021-MDLM-GAT, de fecha 27 de mayo del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la propuesta del proyecto de Ordenanza que otorga condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, así como la extinción de gastos y costas procesales, de la deuda ordinaria, coactiva y fi scalizada a los contribuyentes del Distrito de La Molina por la prórroga del Estado de Emergencia a causa del COVID-19, más aun si mediante Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, publicado el 27 de mayo del 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, hasta el 30 de junio del 2021; lo cual se encuentra acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante Informe N° 076-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 05 de mayo del 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 065-2021-MDLM-GAJ, de fecha 28 de mayo del 2021, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que otorgue condonaciones y extinciones a los contribuyentes del Distrito de La Molina por la prórroga del Estado de Emergencia a causa del COVID-19, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal; Que, mediante el Dictamen N° 004-2021-MDLM- CAFTPC, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, ha recomendado la aprobación de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de Reserva de la Ley, y los de Igualdad y Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se prorroga a partir del 07 de marzo del 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre del 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. El mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM. Respecto de este último, lo realiza por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo del 2021. El citado Decreto Supremo entró en vigencia a partir del día 19 de abril del 2021; Que, es política de esta Gestión Municipal otorgar incentivos a los vecinos del Distrito de La Molina, que con mucho esfuerzo vienen cumpliendo con el pago se sus tributos municipales; Que, debido a que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el Estado de Emergencia hasta el 31 de mayo del 2021, mediante D.S. Nº 076-2021-PCM, resulta necesario otorgar condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, así como la extinción de gastos y costas procesales de la deuda ordinaria, coactiva y fi scalizada que coadyuven a nuestros vecinos molinenses a que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, del ejercicio fi scal actual y de años anteriores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 8°, numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con