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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano 4.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Según el Artículo 4° de la Ley 30314, es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos. 4.2 Acoso sexual como delito.- Es la conducta mediante el cual una persona de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, valiéndose o no de cualquier tecnología de la información o de comunicación; La acción penal, se encuentra contemplada en el artículo 176-B, del Código Penal. 4.3 Acosador o acosadora sexual.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual, mediante las conductas señaladas en el numeral 4.1 de la presente ordenanza. 4.4 Víctima de acoso sexual.- Es toda persona que resulta perturbada y lesionada en su derecho a la tranquilidad e integridad física, psíquica y moral, por actos de connotación sexual; física, verbal y no verbal, realizada por una o más personas en su contra. 4.5 Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 4.6 Obra en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra. 4.7 Espacio público. Son todas las super fi cies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, estadios, teatros, cines, entre otros. Artículo 5º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas. Artículo 6°.- ÓRGANOS COMPETENTES6.1. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Participación Vecinal a través de la Subgerencia de Programas Sociales, son los órganos responsables del seguimiento, implementación y evaluación de las medidas de prevención y protección de la población frente al acoso sexual en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Los Olivos. 6.2. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano competente para realizar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos, a fi n de garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la plani fi cación y ejecución de patrullaje general selectivo e integrado en espacios públicos, en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación. Asimismo, atiende, coordina y acompaña de ser el caso a las personas afectadas por hechos de acoso sexual para que realice la denuncia respectiva ante la autoridad competente. 6.3. La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Transporte, son los encargados de coordinar la colocación de los anuncios de prohibición de acoso sexual en las obras en proceso de edi fi cación, los establecimientos comerciales y paraderos del servicio de transporte de vehículo menor respectivamente, con la leyenda y medida que corresponda. 6.4. La Subgerencia de Fiscalización y/o la que haga sus veces, es competente para realizar las labores de fi scalización, control e imposición de sanciones administrativas y medidas complementarias, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Corresponde a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, comunicar, orientar y participar en las actividades de prevención contra el acoso sexual; libre de perjuicios por la apariencia, conducta u orientación sexual de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de Los Olivos. Artículo 7º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL OPERATIVO La Municipalidad a través de la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Recursos Humanos; realiza, registra y garantiza la(s) capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y operativo. Artículo 8º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la O fi cina de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas según su competencia, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a las/los, conductores de los establecimientos, propietarios, trabajadores, residentes de obras en construcción, transportistas, representantes de las organizaciones sociales y servidores de la Municipalidad, para tomar pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza y promover la práctica de normas de convivencia y conductas libres de acoso sexual en el Distrito de Los Olivos. Artículo 9º.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, y a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema, institucionaliza la segunda semana del mes de abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LOS OLIVOS”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo 10º.- PROHIBICIONES En la jurisdicción de la Municipalidad de Los Olivos, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través del órgano competente, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con