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59 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / una medida mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: (anexo 2). Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 12º.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Las/los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Las/los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: (Anexo 3). Artículo 14º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones Levesa. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza.b. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Infracciones Gravesa. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. b. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción, vehículos de transporte; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Infracciones Muy Gravesa. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. b. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción, vehículos de transporte, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo 15º.- TABLA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Mediante la presente Ordenanza se inserta en la línea 3 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza N° 506-CDLO, con los siguientes códigos: 3.3 Infracciones Contra el público en General CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO TIPO DE INFRACCIÓNFACTOR UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 03-0315 Por no colocar carteles en los establecimientos comerciales, obras en proceso de edi fi cación, paraderos de vehículos de transporte, que prohíban el acoso sexual según la ordenanzaN° DE CARGO L 10% A la continuidad clausura temporal hasta regularizar la infracción 03-0316 Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índoles sexual leve contra una o varias personas, mediante frases, gestos, silbidos y sonidos de besos. N° DE CARGO G 25% 03-0317 Permitir o tolerar el titular, propietario o conductor del establecimiento, empresa de transporte y obras de construcción, comentarios o insinuaciones de índole sexual leve contra una o varias personas; mediante frases, gestos, silbidos y sonido de besos por parte del personal a su cargo.N° DE CARGO G 25% A la continuidad clausura temporal y paralización de la obra por 3 días. A la reincidencia clausura y paralización de obra por 15 días. 03.0318 Por realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico de índole sexual grave contra una o varias personas, mediante tocamientos, frotamientos, masturbación pública, exhibicionismo.N° DE CARGO MG 50% 03-0319 Permitir o tolerar el titular, propietario o conductor del establecimiento, empresa de transporte y obras de construcción, comentarios o insinuaciones de índole sexual grave contra una o varias personas; mediante tocamientos, frotamientos, masturbación pública, exhibicionismo, por parte de su personal a su cargo.N° DE CARGO MG 50% Clausura temporal y paralización de obra por 7 días. A la continuidad, clausura y paralización por 30 días. Artículo 16º.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios, se considera los siguientes tipos: 1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. 2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados,