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61 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / domicilio fi scal siempre y cuando existan supuestos que difi culten el ejercicio de actividades de la Administración Tributaria Municipal, se deberá tomar en cuenta el quinto párrafo del precitado artículo respecto del requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto obligado a inscribirse, en caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administración Tributaria, se podrá considerar como domicilio fi scal cualesquiera de los lugares a que se hace mención en los artículos 12, 13, 14 y 15, según el caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria sin autorización de ésta; Que, a mérito del proyecto de “Directiva para actualizar los domicilios fi scales de o fi cio, así como la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido”, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas obran los pronunciamientos de la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Tecnología y Comunicación, Subgerencia de Atención Ciudadano y la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite pronunciamiento expresando que de la revisión del proyecto alcanzado se veri fi ca que el mismo se condice con el marco normativo aplicable, correspondiendo su aprobación y entrada en vigencia, siendo procedente la aprobación de la “Directiva para actualizar los domicilios fi scales de o fi cio, así como para la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido” propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, tal como especi fi ca; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la “DIRECTIVA PARA ACTUALIZAR LOS DOMICILIOS FISCALES DE OFICIO, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE NO HABIDO”, la misma que en anexo forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación del Decreto y del íntegro de la “DIRECTIVA PARA ACTUALIZAR LOS DOMICILIOS FISCALES DE OFICIO, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE NO HABIDO” en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1959357-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece mayores beneficios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19 en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 420-2021/MDL Lurín, 21 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº023-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2021, el Dictamen de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº05-2021-CPRAP-REG/MDL, de fecha 17 de mayo del 2021, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece mayores bene fi cios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19 en el distrito de Lurín”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la norma en comentario establece que las ordenanzas de las municipalidades y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos