TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como incentivar y reconocer el pago oportuno. Artículo Segundo.- Alcance: Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, en cualquier estado de cobranza, siempre que no tengan una medida cautelar en ejecución (embargo efectivo). Están exceptuados de este bene fi cio las deudas provenientes de procedimiento de fi scalización tributaria. Asimismo, quedan excluidas de la veri fi cación de requisitos de pago. Artículo Tercero.- Requisitos generales:a) Registrarse en www.muniindependencia.gob.pe/ plavin y efectuar la actualización de datos. b) Aceptar la noti fi cación por correo electrónico. c) Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modi fi cación de predios respecto de los ejercicios afectos no prescritos. d) Entregar documentación cierta que permita el levantamiento de información predial cuando así se requiera. Artículo Cuarto.- Bene fi cios tributarios: a) Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio. b) Descuento en la Tasa de Arbitrios Municipales según la siguiente escala: Período Descuento 2011 y años anteriores 100% 2012 – 2015 80% 2016 – 2018 50% 2019 45% 2020 25% c) Podrán acogerse al descuento de arbitrios antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo bene fi cio solicita y siempre que efectúe el pago por el total de la deuda correspondiente a dicho año. d) Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el bene fi cio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 hasta 2017, inclusive. e) Condonación del 100% del costo de emisión correspondiente a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos impagos. f) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza. g) Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que no se mantenga tributos pendientes de pago. Los contribuyentes podrán acogerse por todos o algunos de los ejercicios con deuda tributaria, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen. Artículo Quinto.- Bene fi cio para multas administrativas: Las multas administrativas podrán pagarse al contado con un porcentaje de descuento del monto insoluto de acuerdo a la siguiente escala: Año de la multaDescuento en cobranza ordinariaDescuento en ejecución coactiva 2012 al 2015 90% 90% 2016 al 2018 70% 70% 2019 60% 50% 2020 30% 20% En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. Las cuotas pendientes de fraccionamientos respecto de multas administrativas o tributarias podrán cancelarse sin interés moratorio. Excepcionalmente se condonarán los saldos por multas administrativas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, únicamente respecto de aquellos contribuyentes y/o administrados que no registren saldo pendiente de pago por los años 2013 hasta 2017 inclusive. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de julio de 2021. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- Montos retenidos: Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva incluido las costas y gastos administrativos propios del proceso, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento: El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Para acogerse, los contribuyentes que cuenten con procedimientos contenciosos, en cualquier instancia, deberán suscribir declaración jurada respecto a la presentación de los desistimientos respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase el bene fi cio de descuento del 20% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de predios cuyos propietarios cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 durante la vigencia de la presente ordenanza. Este bene fi cio no aplica a los predios con uso Centro Comercial y/o Supermercado (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edi fi cado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras Clínicas, Industria, Mercados, Centro de Abastos, Servicios Educativos y Terrenos sin construir. Segunda.- Precísese que se mantiene vigente el beneficio dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 000422-2021-MDI respecto de aquellos contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones allí establecidas. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Control y Fiscalización, Subgerencia Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1959693-1