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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares. Se tendrá en cuenta la Declaración jurada de la persona afectada y/o representantes de los menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que estén imposibilitados de expresar libremente su voluntad. De detectarse que la Declaración Jurada contiene afi rmaciones falsas o declaraciones de testigos fraudulentos o adulteradas en contra del presunto acosador o acosadora, se procederá conforme al artículo 34° y 49° del TUO de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General, debiendo imponer una multa administrativa en favor de la entidad entre cinco (05) y diez (10) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el título Título XIX “Delitos contra la fe pública” del Código Penal, las áreas competentes deberán comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 3. El acosador o acosadora. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos. La denuncia será registrada en el “Formato de Queja por presunto acoso sexual callejero” (Anexo 1), según la reserva y procedimiento establecido en el “Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual es espacios públicos”, elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Programas Sociales. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de Los Olivos, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda. - Aprobar los Anexos 1, 2 y 3, los mismos que forman parte de la presente ordenanza. Tercera.- Insertar en el CUIS (Cuadro único de infracciones y Sanciones) de la Ordenanza N° 506-CDLO y sus modi fi catorias, las infracciones y sanciones estipuladas en el artículo 15° de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y Subgerencia de Programas Sociales la elaboración y aplicación del Protocolo para la atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos, dentro de los 30 días calendarios de la publicación de la presente ordenanza. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptimo.- Encargar a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del texto aprobatorio de la ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza y del íntegro en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1959357-2 Aprueban la “Directiva para actualizar los domicilios fiscales de oficio, así como para la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021 Los Olivos, 1 de junio de 2021VISTO: El Memorandum Circular N° 052-2020- MDLO/GATyR, Informe N° 686-2020-MDLO/GATyR/SGR y Memorandum N° 0200-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 018-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC de la Ejecutoria Coactiva, Informe N° 056-2021-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 024-2021-SGPMGP-GPP/MDLO de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, Memorandum N° 106-2021-GPP/MDLO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 081-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 448-2021 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria para que ejerza en forma discrecional, siendo así que el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o bene fi cios tributarios. El numeral 1) del artículo 87° establece la obligación formal de inscribirse ante la administración tributaria, así como aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fi scal en los casos previstos en el artículo 11, su numeral 88.1 artículo 88° establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Por otro lado el artículo 11° prescribe que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fi je un nuevo