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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº201-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a bene fi cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores; Que, es política de la actual Gestión otorgar las mayores facilidades a nuestros administrados, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de emergencia sanitaria; Que, a través del Informe Nº615-SGRR-GR/ML, de fecha 14 de abril del 2021, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; Que, con el Informe Nº135-2021-GAJ/ML, de fecha 29 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de Ordenanza se encuentra sujeto al marco normativo vigente sobre la materia; por lo tanto, en virtud a lo establecido en las normas señaladas en los párrafos precedentes, la administración municipal se encuentra facultada para aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios del impuesto predial y de los Arbitrios Municipales en el distrito de Lurín, propuesto por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación; Que, en ese estado se adecuó el nombre de la Ordenanza a sugerencia de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto denominada “ORDENANZA QUE ESTABLECE MAYORES BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE LURÍN”. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MAYORES BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- Objeto Establecer, de manera excepcional, el régimen de mayores bene fi cios de regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- Vigencia Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio del 2021. Artículo Tercero.- Bene fi ciarios Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- Bene fi cios Tributarios Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del año correspondiente, siempre que el pago sea efectuado al contado o en forma fraccionada de las mismas hasta el 30 de junio del 2021. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado e incluso las que se generaron durante el estado de Emergencia Sanitaria. 2. Condonación de multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado años anteriores e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la misma, para acogerse a la