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63 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. 3. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de mayo de 2021, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala: 1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) AÑOSDESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 25%2019 35% 2016, 2017, 2018 45% 2015 55%2014 y anteriores 75% 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 30% 2019 45%2016, 2017, 2018 60%2015 75%2014 y anteriores 80% 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 40%2019 55%2016, 2017, 2018 70% 2015 85% 2014 y anteriores 90% Los bene fi cios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Quinto.- Bene fi cios Pensionistas Y Adulto Mayor Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial hasta el 30 de junio del 2021. Artículo Sexto.- De Los Fraccionamientos Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; y siempre y cuando se efectúe el pago del Impuesto Predial ejercicio 2021. Artículo Séptimo.- Suspensión Del Procedimiento Coactivo La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca el incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.Artículo Octavo.- Improcedencia Establecer que no procede devolución del pago de tributos realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan presentado Recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de estos conforme a ley y que expresen indubitablemente que se acogen a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Que, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido dos modos de pagos: PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios de Pronto Pago, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal. PAGO PRESENCIAL.- Es la modalidad de pago en forma personal en las cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la misma. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Informática, Secretaria General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de junio de 2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1959686-1