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56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad de los miembros presentes (once) se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y OTRAS SANCIONES, ASÍ COMO LA EXTINCIÓN DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE LA DEUDA ORDINARIA, COACTIVA Y FISCALIZADA, A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA A CAUSA DEL COVID-19. Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, así como la extinción de gastos y costas procesales de la deuda fi scalizada, ordinaria y coactiva, respectivamente a los contribuyentes del distrito de La Molina, por el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria a causa del COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que mantengan tributos pendientes de pago, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y OTRAS SANCIONES, DE LA DEUDA ORDINARIA Y/O COACTIVA ASÍ COMO DE LA EXTINCIÓN DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES. Condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, a los contribuyentes que realicen el pago de sus obligaciones derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago, sea en estado de cobranza ordinaria y/o de cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dicha condonación se aplicará respecto del ejercicio y/o período pagado. La extinción de gastos y costas procesales se aplica a los contribuyentes que realicen el pago total de la deuda materia de ejecución coactiva, derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y OTRAS SANCIONES, DE LA DEUDA FISCALIZADA Y/O EN PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL. Condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones, a los contribuyentes que formen parte del proceso de fi scalización selectiva iniciado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y cumplan con la presentación y fi rma de la declaración jurada de sus predios y el pago respectivo de la deuda derivada tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales correspondientes. Igual bene fi cio tributario tendrán aquellos contribuyentes que voluntariamente se acojan al procedimiento de actualización de información del Impuesto Predial respecto a la deuda tributaria derivada de la misma por el impuesto predial y arbitrios municipales previo pago de dicha deuda. La vigencia del presente artículo será hasta el 30 de junio del 2021. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos o en exceso. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga en trámite un expediente de reclamación u otro procedimiento contencioso o no contencioso vinculado a la deuda tributaria, para acogerse a las condonaciones y/o extinciones precisadas en los artículos que anteceden, deberá presentar copia de su correspondiente solicitud de desistimiento, siendo que en su caso, se procederá al archivamiento de fi nitivo del respectivo expediente o procedimiento. El acogimiento a los referidos bene fi cios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extinciones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente bene fi ciado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos. Artículo Séptimo. - VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio del 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car los plazos establecidos en los artículos 4° y/o 7° de la presente Ordenanza antes de su vencimiento. Segunda.- Derogar y/o suspender toda disposición que se oponga y/o limiten lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1959378-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 540-2021/CDLO Los Olivos, 31 de mayo de 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Expediente E-21896-2019 y Expediente N° E-05312-2020 de la Coordinadora del CEM – Comisaria Sol de Oro – Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables, Expediente E-15840-2020 organizado por el regidor Jesús Solís Asencios, Informe N° 467-2019/GPV/SGPS/MDLO e Informe N° 657-2020-MDLO/GPV/SGPS de la Subgerencia de Programas Sociales, Informe N° 057-2021-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 096-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°523-2021 de la Gerencia Municipal, DICTAMEN N° 008-2021-MDLO/CPAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;