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69 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / Gobierno Local correspondiente al ejercicio fi scal 2020. Concluida la exposición del informe de Gestión podrá cederse la palabra a un representante de los regidores, quien presentará un informe sobre sus funciones fi scalizadoras y las funciones asignadas para el proceso de la Audiencia Publica Virtual de rendición de Cuentas. Artículo 19º.- DE LAS INTERVENCIONES Participaran como oradores, Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en general debidamente identi fi cados que se inscribieron conforme al artículo 13º del presente reglamento para intervenir según la agenda, las intervenciones se efectuarán una vez concluido el informe de gestión a cargo del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Asia. El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes de oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se apertura el rol de los oradores participantes. Cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de tres (03) minutos con una réplica de dos (02) minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta. Si alguno de los oradores no estuviese presentes a la hora de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores inscritos. No se admitirán intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia. Como cuestión previa, se harán las siguientes precisiones: - Inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación. Debiendo contener preguntas y/o de manera clara y precisa, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria, las que serán absueltos por el señor alcalde, autoridad o funcionarios competentes; se les cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Artículo 14º del presente reglamento. - Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fi jándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes, cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de TRES (03) MINUTOS con replica de DOS (02) MINUTOS; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa o propuesta. - Excepcionalmente a la intervención de ciudadano no inscritos, siempre y cuando sea aceptado por el pleno y que su intervención tenga relevancia, esta intervención no podrá ser mayor a TRES (03) MINUTOS sin que se les permita la réplica al respecto. - Las preguntas serán absueltas al fi nal del rol de las preguntas, una por una, por el señor alcalde o cualquiera de los funcionarios que se designe, si así lo considere pertinente. - Al fi nal se levantará un Acta Publica, la misma que será suscrita por el Señor alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la O fi cina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Asia. Artículo 20º.- DE LAS INTERRUPCIONES Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del alcalde, Regidores y funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente. Se establece las siguientes amonestaciones: - Amonestación verbal: en el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares. - Retiro: en caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará a retiro a lo (s) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes. En caso fortuito o extrema necesidad, el señor alcalde en su condición de presidente podrá dar concluida la Audiencia Pública, estimándose el desarrollo de la Audiencia Pública por ejecutada, levantándose el acta correspondiente. TÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL Artículo 21º.- DE LOS RESULTADOS El resultado de la Audiencia Pública Virtual no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión fi nal de asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 22º.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA Una vez fi nalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la palabra concluyendo a la audiencia pública. Artículo 23º.- REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA Lo actuado en la Audiencia Pública Virtual se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad, representantes de los organismos públicos y privados, representantes de las organizaciones civiles y de ser posible de los participantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza al, y regirá a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo en coordinación con el alcalde queda facultado a implementarlo y 1958735-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAYAL Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Papayal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDP Papayal, 29 de diciembre del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAYAL VISTO:La Sesión de Concejo Extra Ordinaria Nº 006-2020, de fecha 23 de diciembre del 2020, respecto a la propuesta de actualización del Reglamento de Organización Funciones – (ROF); y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena