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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 108- 2020-MDMM, que estableció incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2021-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2021-SCEC/ SGRRC/SGFT-GATR-MDMM, de fecha 04 de mayo del 2021, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Sub Gerencia Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 032-2021-GATR-MDMM de fecha 06 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 074-2021-GPP-MDMM de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 416-2021-MDMM-GAJ, de fecha 21 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 900-2021-GM- MDMM, de fecha 24 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza N° 108-2020-MDMM publicada en el diario o fi cial “El Peruano “con fecha 31 de diciembre del 2020, se establecieron incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos; Que, el articulo catorce de la norma acotada señala que la Ordenanza mencionada tendrá una vigencia hasta el primer semestre del ejercicio 2021; Que, en el Artículo Primero de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 108- 2020- MDMM, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo de la vigencia de la Ordenanza antes mencionada, teniendo en cuenta la situación económica actual que el país viene a travesando en virtud de la pandemia covid-19 y a la prórroga del estado de emergencia; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 108-2020-MDMM hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2021, surtiendo efectos de esta prórroga al día siguiente de su vencimiento establecido en la ordenanza referida. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus Subgerencias y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1958692-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Reglamento del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2021-MPL Pueblo Libre, 31 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 696-2021-MPL-GM de fecha 28 de mayo del 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decreto de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el artículo 31 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos; además, el artículo 34 de la precitada norma añade que las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directo o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justi fi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, el artículo 34 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente, a su vez se señala que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia,