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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado y que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”; Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “… los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual como delitos en el Código Penal, tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fi n de garantizar una lucha e fi caz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida: Que, con Informe N° 657-2020-MDLO/GPV/SGPS la Sub Gerencia de Programas Sociales emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza presentado por el CEM de la Comisaria Sol de Oro MIMP y la propuesta expresada por el Regidor Solís Asencios. Que, del Informe N° 057-2021-MDLO/GPV fl uye que la Gerencia de Participación Vecinal recoge la propuesta iniciada por la Coordinadora CEM - Comisaria Sol de Oro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de los Expedientes N° E-21896-2019 y E-05312-2020 así como las propuestas expresadas por el regidor Jesús Marcial Solís Asencios y la Subgerente de Programas Sociales a través de los documentos Expediente E15840-2020 e Informe N° 657-2020-MDLO/GPV/SGPS, respectivamente; y propone un proyecto consolidado de Ordenanza denominado “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, en espacios públicos, ejercicio en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Los Olivos”, Que, acorde a las acciones administrativas ejecutadas, estando a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la propuesta de “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Los Olivos”, formulado por la Gerencia de Participación Vecinal en base a las iniciativas de la Coordinadora CEM - Comisaria Sol de Oro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y posteriormente por el regidor Jesús Marcial Solís Asencios así como la Subgerente de Programas Sociales; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Nº 540-CDLO ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- OBJETO y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas frente al acoso sexual en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas o edifi caciones en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Tiene por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO- Constitución Política del Perú. - Ley 27972 ley Orgánica de Municipalidades - Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar al acoso en espacios públicos - Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. - Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, decreto que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. Artículo 4º.- DEFINICIONESPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: