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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en que procede la modi fi cación del Factor de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3 pero no por lo mencionado por la recurrente; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 316-2021-GRT y el Informe Legal Nº 317-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD en su único extremo, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 316-2021- GRT y Nº 317-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4º. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1959986-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD en sus dos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 108-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/ CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante “ENOSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENOSA solicita:1. Modi fi car el Factor de Pérdidas Medias del Área de Demanda 1; 2. Incluir el Costo Medio Anual de la Celda de Alimentador en 10 kV en la SET Malacas; 2.1 MODIFICAR EL FACTOR DE PÉRDIDAS MEDIAS DEL ÁREA DE DEMANDA 1 2.1.1 Sustento del petitorioQue, según señala ENOSA, en el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias Osinergmin no ha considerado el aporte de la central térmica de Tallanca, la cual se encuentra operando desde abril del 2021; Que, agrega, tal como consta en la carta COES/D/DP- 592-2021, la referida central se encuentra conectada al SEIN desde las 00:00 horas del 21 de abril del presente año; Que, sostiene, para calcular los Factores de Pérdidas Medias, se aplican los criterios establecidos en el capítulo cuarto de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 217-20137-OS/CD (Norma Tarifas). Dichos factores se determinan para el período de vigencia de los Peajes, para cada parte del sistema eléctrico equivalente de cada Área de Demanda; Que, hace referencia al tratamiento de las inyecciones de las centrales de generación ubicadas aguas abajo, contenido en los artículos 19.5 y 21.3 del capítulo cuarto de la Norma Tarifas; Que, en el caso especí fi co de la CT Tallanca, que opera a gas natural, señala que esta entró en operación con una potencia aproximada de 18,40 MW, y se encuentra suministrando energía eléctrica a las subestaciones de Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial, El Arenal, La Huaca y Sullana, cuyo sistema de transmisión se caracteriza por la red en anillo formado por las líneas en 60 kV; Que, en ese sentido, ENOSA solicita se modi fi quen los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 1, considerando tanto en los modelos eléctricos (Base de Datos del DIGSILENT) como en los formatos F-500 las inyecciones de la CT Tallanca, tomando en cuenta su aporte aproximado de 18,40 MW. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, en cuanto a la solicitud de considerar las inyecciones de la CT Tallanca, cabe indicar que en el