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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Nº DENOMINACIÓN DEL BIENNUEVA VERSIÓN 20 OCTREOTIDA, 200 mcg/mL, INYECTABLE, 5 mL 05 21 OMEPRAZOL, 40 mg, INYECTABLE 07 22 ONDANSETRÓN, 8 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL 08 23 ORFENADRINA, 60 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 05 24 OXACILINA, 1 g, INYECTABLE 06 25 OXACILINA, 500 mg, INYECTABLE 0526 OXALIPLATINO, 100 mg, INYECTABLE 08 27 OXALIPLATINO, 50 mg, INYECTABLE 08 28 OXITOCINA, 10 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL 0829 OXITOCINA, 5 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL 04 30 PACLITAXEL, 100 mg, INYECTABLE 10 31 PACLITAXEL, 30 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL 0732 PACLITAXEL, 300 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL 07 33 PEMETREXED, 500 mg, INYECTABLE 02 34PIPERACILINA + TAZOBACTAM, 4 g + 500 mg, INYECTABLE07 35 PROPOFOL, 1%, INYECTABLE, 20 mL 08 36 PROPOFOL, 1%, INYECTABLE, 50 mL 0337 RANITIDINA, 50 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 08 38 REMIFENTANILO, 2 mg, INYECTABLE 03 39 RITUXIMAB, 100 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL 0640 RITUXIMAB, 500 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL 07 41SULFATO DE MAGNESIO, 20%, INYECTABLE, 10 mL08 42 TIGECICLINA, 50 mg, INYECTABLE 02 43 TOXINA BOTULÍNICA, 100 U, INYECTABLE 03 44 TRAMADOL, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 0545 TRAMADOL, 50 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 07 46TRIAMCINOLONA, 40 mg/1 mL, INYECTABLE, 1 mL05 47TRIAMCINOLONA, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL08 48TRIPTORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE (CON SOLVENTE)09 49 TROPISETRÓN, 5 mg, INYECTABLE 02 50 VANCOMICINA, 500 mg, INYECTABLE 09 51 VERAPAMILO, 5 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 07 52 VINBLASTINA, 10 mg/10 mL, INYECTABLE 0353 VINCRISTINA, 1 mg, INYECTABLE 07 54 VINORELBINA, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL 08 55 VORICONAZOL, 200 mg, INYECTABLE 03 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1959738-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071 -2021/SIS Lima, 4 de junio de 2021 VISTOS: Los Informes Nos. 001, 002, 003 004 y 009–2021-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando N° 381-2021-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído N° 546-2021-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 859-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 047-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 218-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados