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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, se han revisado los valores de demanda por nivel de tensión empleados en la fi jación de los peajes y compensaciones y la demanda aprobada en el proceso del Plan de Inversiones 2021 – 2025, veri fi cándose que existe un error al considerar Clientes Libres en 33 kV (AT) a 10 kV (MT); Que, en cuanto a la modi fi cación de la demanda en MAT, cabe indicar que ello no ha ocurrido, ya que la demanda que del Cliente Libre “Minera Ares 2” estaba considerada como Cliente Libre en MT cuando lo correcto es que se considere en MAT; Que, en ese sentido, se procede a corregir la demanda para el cálculo de peajes, adecuándolo a la demanda presentada en el Plan de Inversiones 2021 - 2025; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, respecto a la contravención al numeral 23.1 de la Norma Tarifas, es preciso mencionar que si bien es cierto que se debería aplicar la demanda que se proyecta en el Plan de Inversiones, al revisar y cali fi car la demanda, según el numeral 19.5 de dicha norma, que se basa en el sistema eléctrico equivalente para el cálculo de los factores de pérdidas medias, se ha veri fi cado en algunos casos que la demanda reportada no pertenecía al Punto de Suministro correcto, debido al problema de asimetría de información que reportan las empresas en el Sistema de Información Comercial de Clientes Libres. En tales casos, en donde se ha detectado esos problemas, se ha procedido a realizar las correcciones pertinentes; Que, en ese sentido, no se encuentra contravención alguna a las normas y principios citados por la recurrente, por lo que no existe vicio de nulidad en la Resolución 070; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 310-2021-GRT y el Informe Legal Nº 311-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar los Informes Nº 310-2021- GRT y Nº 311-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.Artículo 5º. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución Nº 198-2013-OS/CD. 1959982-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S .A.A. c ontra la Resolución N° 070- 2021-OS/CD en sus dos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 106-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Electro Puno S.A.A. (“ELPU”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELPU solicita: 1. Reconsiderar los factores estacionales de energía conforme lo que ha presentado; 2. Reconocer la Celda de Alimentador 4002 de la SET AT/MT Huancané en el cálculo del peaje, una vez suscrita el Acta de Alta;