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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / fecha; por lo cual, conforme dispone la normativa vigente, no corresponde ser remunerado como parte del SCT; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 314-2021-GRT y el Informe Legal Nº 315-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 314-2021- GRT y Nº 315-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1959984-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD en su único extremo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 107-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, HIDRANDINA solicita se modi fi que el Factor de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3; 2.1 MODIFICAR EL FACTOR DE PÉRDIDAS MEDIAS DEL ÁREA DE DEMANDA 3 2.1.1 Sustento del petitorioQue, según HIDRANDINA, Osinergmin calculó el Factor de Pérdidas Medias sin considerar las pérdidas asociadas a la demanda atendida desde la SET Cerro Corona 220/60/22,9 kV, sustenta este pedido en la revisión del archivo “F_500_FactPerd_AD03.xls” en las pestañas “BD_Sein_trafo” y “BD_Sist_trafo” donde aprecia que no se están consignando las pérdidas en el transformador “tr3 CCorona-T3” ubicado en la SET Cerro Corona 220/60/22.9 kV; Que, agrega que lo anterior es inconsistente, puesto que desde dicha subestación se atiende a la carga regulada del Sistema Eléctrico Bambamarca y SER Bambamarca y cuya magnitud de demanda es del orden de los 6 MW; Que, en consecuencia, solicita modi fi que los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3, considerando tanto en los modelos eléctricos (Base de Datos del DIGSILENT) como en los formatos F-500 del archivo “F_500_FactPerd_AD03.xls” la demanda asociada al Sistema Eléctrico Bambamarca y SER Bambamarca, la cual fue aprobada en el Plan de Inversiones 2021 - 2025; 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión del archivo “F_500_FactPerd_ AD03.xls”, se veri fi ca que las pérdidas del Transformador de potencia “tr3 CCorona-T3” de la SET Cerro Corona sí están consideradas en la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3, pero que a diferencia de lo indicado por HIDRANDINA son mínimas, en el orden de 10 -11 MW; Que, no obstante, dado que HIDRANDINA observa dichos valores de pérdidas, se ha revisado el archivo de flujo de carga publicado para el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3 y se identificó una inconsistencia en los parámetros eléctricos del mencionado transformador (tensiones de cortocircuito, perdidas en el cobre e impedancia de magnetización), los cuales serán actualizados empleando los parámetros eléctricos obtenidos del archivo de flujo de carga aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 (información disponible), y se procederá a exportar nuevamente las pérdidas y actualizar el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 3;