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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Adinelsa solicita:1.. Reconsiderar los factores estacionales de energía presentados por Adinelsa en el Área de Demanda 6; 2.. Reconsiderar los factores estacionales de energía presentados por Adinelsa en el Área de Demanda 8; 3.. Incorporar las pérdidas del transformador TR1 de la SET Puente Piedra; 2.1. RECONSIDERAR LOS FACTORES ESTACIONALES DE ENERGÍA PRESENTADOS POR ADINELSA EN EL ÁREA DE DEMANDA 6 2.1.1. Sustento del petitorioQue, re fi ere Adinelsa, en el archivo “05-Tarifas- Rev_2021_2025_6.xlsm” se muestran los factores estacionales de energía en el formato “F-502” que permiten disgregar la proyección de la demanda a periodos mensuales en el formato “F-503”. Sin embargo, la recurrente re fi ere que dichos factores di fi eren de los determinados a partir de la información mensual del SICOM y del SICLI; Que, Adinelsa presenta los factores estacionales de energía propuestos, así como los factores estacionales considerados por Osinergmin; Que, en consecuencia, solicita que se reconsideren los factores estacionales que ha presentado, ya que los factores estacionales aprobados en la Resolución 070 no representan la estacionalidad mensual real de los sistemas eléctricos que componen el Área de Demanda 6; Que, conforme lo indica Adinelsa, en la Resolución 070 se han vulnerado los principios de predictibilidad, de confi anza legítima y presunción de veracidad. 2.1.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo al artículo 41 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas), los Factores Estacionales de Energía se consignan en el Formato F-502 y se obtienen sobre la base de la información contenida en Formato F-501 “Registros mensuales de energía del Año Representativo”; Que, los Factores Estacionales de Energía indicados en el formato “F-502” se obtienen a partir de la demanda de energía contenida en los registros mensuales de energía del Año Representativo (formato “F-501”), que en este proceso regulatorio corresponde al año 2018; Que, en ese sentido, los valores de energía del formato “F-501” fueron obtenidos sobre las bases de datos del SICOM y SICLI 2018 empleados en la proyección de demanda del Plan de Inversiones 2021 – 2025, las mismas que para su uso pasaron previamente por una etapa de revisión y depuración, toda vez que la información contenida en dichas bases de datos constituye aquella reportada por las mismas empresas, ya sea a través del sistema PRIE, en el caso del SICLI, o a través del Ministerio de Energía y Minas, en el caso del SICOM; Que, la mencionada depuración se realizó tanto con la información del SICLI como en el SICOM, tras haberse evidenciado inconsistencias e información incompleta. Por ejemplo, en el SICLI, algunos clientes libres estaban ubicados en áreas de demanda que no les correspondía. Por otra parte, en el SICOM se ha veri fi cado información incompleta en cuanto los registros de demanda de energía no se encuentran organizados por sistemas de transmisión, para lo cual se tuvo que adecuar el SICOM para su uso en el Plan de Inversiones. Asimismo, en aplicación de la Norma Tarifas, los valores de energía del formato “F-501” deben incluir las pérdidas estándares de distribución, con respecto a las ventas de energía en MT y BT. Sumado a todo ello, se ha requerido efectuar un agrupamiento por sistemas eléctricos a fi n de obtener los valores fi nales mensuales a registrar en el formato “F- 501”; Que, producto de dicho tratamiento de información que resultó necesario efectuar, es posible que se puedan obtener ciertas diferencias en los resultados fi nales de los registros mensuales de energía del año representativo. Sin embargo, ello no implica que se vea afectada la representatividad de la estacionalidad mensual real de los sistemas eléctricos del Área de Demanda 6 como afi rma la recurrente, quien no ha presentado sustento sobre sus a fi rmaciones. Osinergmin, por su parte, a fi n de contar con factores estacionales reales y consistentes ha tomado las bases de datos de SICOM y SICLI procesadas y aplicadas en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, por tanto, los registros mensuales de energía del formato “F-501” son producto del procesamiento de la información de las fuentes de información comercial de las bases de datos SICOM 2018 y SICLI 2018, el cual fue efectuado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025. Por lo expuesto, no se ha considerado el uso de los factores estacionales de energía propuestos por Adinelsa; Que, en ese sentido, Osinergmin ha emitido la Resolución 070 de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y en base a la información de la Base de dato SICOM y SICLI del año 2018, no veri fi cándose vulneración alguna a los principios administrativos señalados por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2. RECONSIDERAR LOS FACTORES ESTACIONALES DE ENERGÍA PRESENTADOS POR ADINELSA EN EL ÁREA DE DEMANDA 8 2.2.1. Sustento del petitorioQue, re fi ere Adinelsa, en el archivo “05-Tarifas- Rev_2021_2025_8.xlsm” se muestran los factores estacionales de energía en el formato “F-502” que permiten disgregar la proyección de la demanda a periodos mensuales en el formato “F-503”. Sin embargo, la recurrente re fi ere que dichos factores di fi eren de los determinados a partir de la información mensual del SICOM y del SICLI; Que, Adinelsa presenta los factores estacionales de energía propuestos, así como los factores estacionales considerados por Osinergmin; Que, en consecuencia, solicita que se reconsideren los factores estacionales presentados por Adinelsa, ya que los factores estacionales aprobados en la Resolución 070 no representan la estacionalidad mensual real de los sistemas eléctricos que componen el Área de Demanda 8; Que, conforme lo indica Adinelsa, en la Resolución 070 se han vulnerado los principios de predictibilidad, de confi anza legítima y presunción de veracidad. 2.2.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo al artículo 41 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas), los Factores Estacionales de Energía se consignan en el Formato F-502 y se obtienen sobre la base de la información contenida en Formato F-501 “Registros mensuales de energía del Año Representativo”; Que, los Factores Estacionales de Energía indicados en el formato “F-502” se obtienen a partir de la demanda de energía contenida en los registros mensuales de energía del Año Representativo (formato “F-501”), que en este proceso regulatorio corresponde al año 2018; Que, en ese sentido, los valores de energía del formato “F-501” fueron obtenidos sobre las bases de datos del