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58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, la O fi cina General de Tecnología de la Información - OGTI, mediante los Informes Nos. 001, 002, 003, 004 y 009-2021-SIS/OGTI-US-RAQ, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al calendario IV trimestre 2020 (octubre, noviembre y diciembre), calendario enero y febrero 2021 y calendario marzo y abril 2021; Que, mediante el Memorando N° 859-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 635 y N° 636, cuyo monto total asciende a S/ 996 150.00 (Novecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, y S/ 12 653,950.00 (Doce millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, respectivamente, en mérito al Memorando N° 429-2021-SIS/GNF; Que, con el Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 546-2021-SIS-GNF, la GNF concluye que “El total de FUAS programadas para pago son 12,816 (Doce Mil ochocientos dieciséis), por el importe de S/ 12,653,950.00 (Doce Millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento recursos Ordinarios (RO) y el total de FUAS programadas para pago son 999 (novecientos noventa y nueve), por el importe total de S/ 996,150.00 (Novecientos noventa y seis mil ciento cincuenta con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) (…) el detalle de FUAS que sustentan la programación de pago de Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional que corresponden a los periodos calendarios del IV Trimestre 2020, los calendarios enero-febrero del 2021 y marzo- abril del 2021, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) y la programación de pago de Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional que corresponde a los meses de Marzo y Abril 2021 por Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 047-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 218-2021-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 12 653,950.00 (Doce millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y S/ 996 150.00 (Novecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1960393-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 102-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRONORTE solicita considerar el tipo de cambio de la fi jación tarifaria del año 2009 para determinar el Costo Medio Anual (CMA) del SST.