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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / divida en dos procesos regulatorios distintos pero consecutivos conforme a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de la LCE: i) aprobación del Plan de Inversiones, y ii) fi jación de Peajes y Compensaciones por el servicio de los SST y SCT. Dichos procesos regulatorios conceptualmente se desarrollan uno inmediatamente después del otro (son continuos), así, en el segundo proceso regulatorio, donde se determinan los Factores de Pérdidas Medias, se emplea la información sustento y resultante del primer proceso regulatorio correspondiente al Plan de Inversiones; por ello, no resulta viable modi fi car la información y criterios utilizados en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones, pues hacerlo alteraría la metodología de determinación de los mencionados factores, lo cual también devendría en un incumplimiento de la Norma Tarifas y causaría impredecibilidad; Que, el mencionado modelamiento no ha sido observado por los titulares de transmisión en las diferentes etapas del proceso de aprobación del Plan de Inversiones, en lo concerniente a la consideración de la C.H. Gera, por lo cual el archivo de modelamiento, tal como fue utilizado y aprobado para ver la necesidad de inversiones (en las peores condiciones del sistema), es el que se emplea para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias, no procediendo su modi fi cación en el presente proceso regulatorio; Que, por lo expuesto, el modelo del archivo de fl ujo de carga que sustenta el Plan de Inversiones, utilizado para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 4 y el formato F-500, se mantienen; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 INCLUIR LAS INYECCIONES DE LA C.H. SHIMA, CONSIDERADA EN LOS FLUJOS DE POTENCIA DE LA BASE DE DATOS DEL DIGSILENT 2.2.1 Sustento del petitorioQue, ELOR señala que al revisar la base de datos de DIGSILENT, ha identi fi cado el modelamiento de la C.H. Shima con inyecciones en la SET Bellavista; Que, solicita se modi fi quen los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 4, acorde a lo dispuesto en el capítulo cuarto de la Norma Tarifas, incluyendo en los formatos “F-500” las inyecciones de dicha central hidroeléctrica. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi ca el modelamiento de la C.H. Shima en el archivo de fl ujo de carga aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025, dicha central inyecta energía en la barra de la SET Bellavista en 22,9 kV, por lo tanto, corresponde considerar las inyecciones de dicha central en la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 4; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 320-2021-GRT y el Informe Legal Nº 321-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y,Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad de Oriente S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad de Oriente S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar los Informes Nº 320-2021- GRT y Nº 321-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1959988-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD en todos sus extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 110-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y