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77 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se prescinde de la publicación de un proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida como sería en el presente caso, dado que resulta necesario que las sociedades administradoras puedan conocer prontamente la modi fi cación antes mencionada y puedan aplicarla; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 4 de junio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 91.- Rescates de Excesos En caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en el cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan rescates signi fi cativos que puedan afectar la estructura de inversión de un fondo mutuo, y con el objeto de cubrir las consecuentes necesidades temporales de liquidez que puedan derivarse de ello, la sociedad administradora, así como las entidades vinculadas a ésta, pueden suscribir cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el Reglamento. En este caso, no será aplicable lo señalado en el párrafo anterior ni se requiere la autorización a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 90. Asimismo, en el supuesto señalado en el párrafo precedente, la sociedad administradora, en el plazo máximo de diez (10) días de realizada la suscripción debe presentar, a satisfacción de la SMV, un plan de regularización que permita disminuir progresivamente las participaciones en el fondo mutuo suscritas en el marco de esta excepción, por la sociedad administradora o por sus entidades vinculadas, hasta los límites previstos en la Ley y el Reglamento. No se podrá realizar el rescate de cualquiera de las cuotas suscritas en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior sin haber presentado antes su plan de regularización. La sociedad administradora es responsable por el cumplimiento del plan de regularización y de lo señalado en el presente párrafo. Para efectos del inciso b) del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe el exceso de participación debido a rescate de terceros. En tal caso, dentro de los cinco (5) días de ocurrido el exceso por causa no imputable, la sociedad administradora deberá comunicar, directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora podrá solicitar a la SMV una ampliación de plazo. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del indicado plazo de sesenta (60) días, adjuntando la comunicación cursada al partícipe. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es también aplicable al exceso de participación a que se re fi ere el artículo 90 del Reglamento respecto de partícipes vinculados.”Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1960142-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2021-SUNAFIL Lima, 3 de junio de 2021VISTOS:El Memorándum N° 362-2021-SUNAFIL/GG, de fecha 01 de junio de 2021, de la Gerencia General; el Informe N° 402-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 01 de junio de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 570-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 02 de junio de 2021, de la O fi cina Gerencia de Administración; el Informe N° 319-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de junio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia General comunica a la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 07 de junio de 2021, al señor Julio César Matheus López en el puesto