Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano SCT Planicie-Industriales, veri fi cándose que en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2021 Pub”, para los meses de enero a abril de 2020, se ha tomado incorrectamente el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2018 – abril 2019 por un valor de USD 467 951,83), cuando se debió tomar el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2019 – abril 2020 ascendiente a USD 507 348; Que, en ese sentido, corresponde realizar las correcciones respectivas, con lo cual se modi fi cará la Liquidación Anual 2020 y, en consecuencia, el CMA para el año 2021; sin embargo, los resultados no coinciden necesariamente con el propuesto por TRANSMANTARO, puesto que esta empresa determinó el factor de actualización de la inversión y los costos de operación y mantenimiento sin considerar los redondeos indicados en el literal a) del numeral 6.3 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo en que se corrige el Ingreso Esperado Mensual para los meses de enero a abril 2020 en las hojas de cálculo, pero que deriva en valores de CMA distintos al que indica la recurrente; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 332-2021-GRT y el Informe Legal N° 333-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2021. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 332- 2021-GRT y el Informe Legal N° 333-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución N° 069-2021-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 332-2021-GRT y N° 333-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1959977-1Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CTSA S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 104-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 06 de mayo de 2021, la empresa Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. (“CTSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, CTSA solicita considerar a CTSA como titular de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) en el Área de Demanda 5. 2.1 CONSIDERAR A COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO COMO TITULAR DE LA LINEA L-6644 EN EL ÁREA DE DEMANDA 5 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, el 20 de diciembre de 2019, CTSA adquirió la concesión de fi nitiva de Transmisión y la servidumbre que anteriormente fue otorgada por el Ministerio de Energía y Minas a Consorcio Energético Huancavelica S.A.C. (CONENHUA) de la línea de transmisión L-6644; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-MINEM/DM publicada el 04 de octubre de 2020, se aprobó la transferencia de la concesión eléctrica de fi nitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) a favor de CTSA; Que, Osinergmin incluyó como titular de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) del Área de Demanda 5 en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD que fi jó los peajes y compensaciones de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2021 y 30 de abril de 2025; Que, en la RESOLUCIÓN 069 no se ha incluido a CTSA como titular de la línea de transmisión 60 kV. S.E. Ingenio - S.E. Caudalosa (L-6644) en el Área de Demanda 05; Que, CTSA solicita ser registrado como titular de la línea de transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) y que se le incluya en el procedimiento para fi jar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme lo mencionado por CTSA en sus argumentos y lo establecido en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, que reconoció a CTSA como titular de la línea de