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71 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / SICOM y SICLI 2018 empleados en la proyección de demanda del Plan de Inversiones 2021 - 2025, las mismas que para su uso pasaron previamente por una etapa de revisión y depuración, toda vez que la información contenida en dichas bases de datos constituye aquella reportada por las mismas empresas, ya sea a través del sistema PRIE, en el caso del SICLI, o a través del Ministerio de Energía y Minas, en el caso del SICOM; Que, la mencionada depuración se realizó tanto con la información del SICLI como en el SICOM, tras haberse evidenciado inconsistencias e información incompleta. Por ejemplo, en el SICLI, algunos clientes libres estaban ubicados en áreas de demanda que no les correspondía. Por otra parte, en el SICOM se ha veri fi cado información incompleta en cuanto los registros de demanda de energía no se encuentran organizados por sistemas de transmisión, para lo cual se tuvo que adecuar el SICOM para su uso en el Plan de Inversiones. Asimismo, en aplicación de la Norma Tarifas, los valores de energía del formato “F-501” deben incluir las pérdidas estándares de distribución, con respecto a las ventas de energía en MT y BT. Sumado a todo ello, se ha requerido efectuar un agrupamiento por sistemas eléctricos a fi n de obtener los valores fi nales mensuales a registrar en el formato “F- 501”; Que, producto de dicho tratamiento de información que resultó necesario efectuar, es posible que se puedan obtener ciertas diferencias en los resultados fi nales de los registros mensuales de energía del año representativo. Sin embargo, ello no implica que se vea afectada la representatividad de la estacionalidad mensual real de los sistemas eléctricos del Área de Demanda 8 como afi rma la recurrente, quien no ha presentado sustento sobre sus a fi rmaciones. Osinergmin, por su parte, a fi n de contar con factores estacionales reales y consistentes ha tomado las bases de datos de SICOM y SICLI procesadas y aplicadas en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, por tanto, los registros mensuales de energía del formato “F-501” son producto del procesamiento de la información de las fuentes de información comercial de las bases de datos SICOM 2018 y SICLI 2018, el cual fue efectuado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025. Por lo expuesto, no se ha considerado el uso de los factores estacionales de energía propuestos por Adinelsa; Que, en ese sentido, Osinergmin ha emitido la Resolución 070 de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y en base a la información de la Base de dato SICOM y SICLI del año 2018, no veri fi cándose vulneración alguna a los principios administrativos señalados por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3. INCORPORAR LAS PÉRDIDAS DEL TRANSFORMADOR TR1 DE LA SET PUENTE PIEDRA 2.3.1. Sustento del petitorioQue, según la recurrente, en las hojas denominadas “BD_Sein_trafo”, “BD_Sist_trafo”, “BD_Sein_lineas” y “BD_Sist_lineas” del archivo “F_500_FactPerd_Area06.xls” no se incluyen el transformador denominado “PUENTEPIEDRA_TR1_25” ni sus respectivas pérdidas técnicas del Área de Demanda 6, las mismas que se encuentran incluidas en los fl ujos de potencia (archivos de simulación); Que, Adinelsa presenta las pérdidas del transformador PUENTEPIEDRA_TR1_25, las cuales indica no han sido consideradas en el archivo “F_500_FactPerd_Area06.xls”; Que, en consecuencia, solicita que Osinergmin reconsidere la incorporación de las pérdidas señaladas referidas al transformador PUENTEPIEDRA_TR1_25 como parte de la estimación de pérdidas del Área de Demanda 6, dado que, el no hacerlo lesionaría los principios legales de predictibilidad y verdad material, al no reconocer las pérdidas de una instalación existente incluida en los análisis técnicos publicados por Osinergmin. 2.3.2. Análisis de Osinergmin Que, si bien Adinelsa presenta un cuadro de pérdidas para los años 2021 al 2023 del Transformador de la SET Puente Piedra “PUENTEPIEDRA_TR1_25”, no sustenta dichos valores mediante el modelamiento correspondiente, ni el archivo de exportación de pérdidas de Elementos del Área de Demanda 6; Que, no obstante, ello, se revisó la exportación de las pérdidas del archivo de fl ujo de carga, en especí fi co del transformador de la SET Puente Piedra “PUENTEPIEDRA_TR1_25”, veri fi cándose que dichas pérdidas consideradas en el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias para los años 2021 al 2023 son correctas; Que, en ese sentido, Osinergmin ha emitido la Resolución 070 de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, no veri fi cándose vulneración alguna a los principios administrativos señalados por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 322-2021-GRT y el Informe Legal Nº 323-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD en todos sus extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 322-2021- GRT y Nº 323-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1959991-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 111-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante