TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ciento siete (107) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del INDECOPI, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, la del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y su anexo en el Portal Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1960269-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2021-SMV/01 Lima, 4 de junio de 2021VISTOS:El Expediente N° 2021021693, el Informe Conjunto N° 623-2021-SMV/10/06/12 del 2 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto que modi fi ca el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);Que, conforme con el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento, en caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo 861 (en adelante, Ley) y en el Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en cuyo caso el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días, los que, de acuerdo con el citado Reglamento, se entienden como días útiles; Que, de acuerdo con el artículo 248 de la Ley, ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) aportantes fundadores; b) el incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes; y, c) otros casos de acuerdo con los criterios que establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general; Que, mediante la presente resolución y en el marco de las facultades otorgadas en el inciso c) del artículo 248 de la Ley, se modifica el artículo 91 del Reglamento, a efectos de establecer que, de manera excepcional, en el caso de que eventualmente se produzcan rescates significativos que puedan afectar la estructura de inversión de un fondo mutuo, y con el objeto de cubrir las consecuentes necesidades temporales de liquidez que puedan derivarse de ello; la sociedad administradora así como las entidades vinculadas a ésta, podrán suscribir cuotas de participación que superen los límites establecidos en la Ley y el Reglamento; supuesto en el cual no será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento, respecto a la obligación de la sociedad administradora de rescatar el exceso de participación que supere los límites contemplados en la Ley y el Reglamento en los plazos allí establecidos, ni se requerirá la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90, para superar el límite aplicable a la participación conjunta de vinculados; Que, a su vez, el Proyecto precisa que las sociedades administradoras que deseen acogerse al supuesto de excepción mencionado en el considerando anterior, deberán presentar, en el plazo máximo de diez (10) días de realizada la suscripción, un plan de regularización que permita disminuir progresivamente las participaciones en el fondo mutuo, suscritas en el marco de dicha excepción por la sociedad administradora o por sus entidades vinculadas, hasta los límites previstos en la Ley y en el Reglamento. Cabe indicar que dicho plan de regularización es a satisfacción de la SMV, por lo que el órgano de línea competente podrá formular observaciones o solicitar información adicional a la remitida por la sociedad administradora. Asimismo, se establece de manera expresa que no se podrá realizar el rescate de las cuotas suscritas en el marco de lo señalado en el considerando anterior sin haberse presentado antes el referido plan de regularización, con el objeto de evitar con ello que se pueda afectar el valor cuota como resultado de una abrupta salida del fondo mutuo por parte de quienes superaron los límites de participación bajo el supuesto de excepción; Que, de esta manera, la propuesta busca incorporar un mecanismo excepcional que permita a las sociedades administradoras o entidades vinculadas a ésta, a través de la suscripción de cuotas de participación, atender el pago de los rescates signi fi cativos que se puedan generar, con la fi nalidad de que los portafolios de inversión de los fondos mutuos no se alteren de manera signi fi cativa ni se afecte el cumplimiento de sus políticas de inversiones; Que, atendiendo a que la medida propuesta responde a circunstancias de carácter excepcional, se espera que el plazo de regularización que adopte la sociedad administradora sea razonable y proporcional a las circunstancias, privilegiando en todo momento los intereses de los fondos mutuos que administra y de sus partícipes, sobre sus propios intereses y los de sus vinculados;