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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 3º, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), “encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.” Asimismo, el artículo 4º señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) que cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27933, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1454, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre sus funciones, “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento” . Mientras, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones, “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)” ; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN,dispone que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.” ; Que, con Informe Nº 017-2021-MDLP-GSCDCPM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal presenta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021 “para su Aprobación y RATIFICACIÓN mediante ORDENANZA MUNICIPAL , (…)” .Adjunta copia del Acta de Aprobación del Plan mencionado, suscritos por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta 2021; Que, mediante el Memorando Nº 194-2021-MDLP/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que “El documento denominado “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta” se encuentra de acuerdo con la normatividad vigente por lo que esta Dirección emite su opinión favorable para su aprobación”; Que, con Informe Nº 082-2021-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, de conformidad con el Informe Nº 017-2021-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y el Memorando Nº 194-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2021, propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 1961173-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 248-2021-MDB/AL Bellavista, 7 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobándose el Reglamento de la citada Ley a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, concordado con el artículo 3º, incisos b) y c) y el artículo 4º del Reglamento de la citada ley, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, quienes tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; así como la obligatoriedad de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 116- 2021-MDB/AL se designó, con e fi cacia a partir del 29 de marzo de 2021, al señor Julio Antonio Moreno Cruz como Secretario General de la Municipalidad Distrital de Bellavista;