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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / fundamentan las razones de la decisión que prioriza un criterio de armonía funcional, debe emitirse el acto administrativo correspondiente por esta Presidencia disponiendo el traslado de los órganos jurisdiccionales propuestos a la sede ubicada en la avenida Nicolás de Piérola (ex Colmena) N.° 1035 - Cercado de Lima: c) Asimismo, se verifica que el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado afrontaría una carga procesal significativa, por lo que requiere de un mayor espacio físico que le permita al magistrado a cargo del despacho y a su personal, ejercer sus funciones en condiciones adecuadas, por lo que al existir suficientes espacios libres en la sede ubicada en la avenida Nicolás de Piérola -ex Colmena- N.° 1035 - Cercado de Lima para que albergue a dicho Juzgado, también se debe autorizar su traslado a dicha sede. 3. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este orden de ideas y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER EL TRASLADO de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ubicados en la sede de la avenida Prolongación Tacna N.º 734, a la sede ubicada en la avenida Nicolás de Piérola -ex Colmena- N.° 1035 - Cercado de Lima: a) Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. b) Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. c) 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. d) 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. e) 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado 1. f) Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado. Segundo.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente Resolución al administrador de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, quien actuará en coordinación con los señores magistrados, la administradora del Módulo del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la CSN y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero.- DISPONER que el traslado de los órganos jurisdiccionales comprende además a los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y los destinados a las salas de audiencias. Debiendo maximizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, debiendo adoptarse las medidas correspondientes con tal fi nalidad. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la CSN y el área de logística presten todas las facilidades para el traslado de los expedientes, bienes judiciales y otros, así como el acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados en la nueva sede, garantizando la dotación de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales en mención. Quinto.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la CSN y el área de Informática adecuen el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo asegurar la operatividad de los módulos informáticos que correspondan. Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la CSN y el Responsable del área de Imagen Institucional difundan la presente Resolución Administrativa a través del portal web institucional y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia penal sobre el traslado de los órganos jurisdiccionales en las redes sociales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de esta Corte Superior Nacional. Sétimo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado Responsable de la Implementación del CPP, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los responsables de áreas, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 El 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado y el 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado conforman el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Crimen Organizado. 1961564-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan el Acuerdo de Concejo N.º 048-2020-MDSL-C y declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0567-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035129 SAN LUIS - LIMA - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-MDSL-C, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020029791. Oído: los informes orales .