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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.7. El numeral 1 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del teniente alcalde (primer regidor), lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Corosha, en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2020/MDC, del 21 de agosto 2020, emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2020-MDC/A, con la cual declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se veri fi ca que la noti fi cación del referido acuerdo de concejo se efectuó el 21 de agosto de 2020, a través del documento, de la misma fecha, recibido en el domicilio del señor regidor, por doña Laura Marlita Trigoso Poquioma, esposa de dicha autoridad, quien registró su fi rma, nombre, número de DNI, así como la fecha y hora de recepción de dicho documento. 2.5. Se observa también que el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que decidió su vacancia, tal como se aprecia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2020/MDC/A, del 16 de setiembre de 2020, que declaró consentida dicha decisión, luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulados en la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Ricardo Guivin Rojas como regidor del Concejo Distrital de Corosha y convocar a don Eyder Sánchez Tarrillo, identi fi cado con DNI Nº 44609384, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.8. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ricardo Guivin Rojas, regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Eyder Sánchez Tarrillo, identi fi cado con DNI Nº 44609384, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1961598-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Gobernador Regional a España, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1827-2021/GRP-CR Piura, 31 de mayo del 2021.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional;