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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000427-2021-MDI Independencia, 31 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 000103-2021-GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 000300-2021-GDT-MDI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 000094-2021-SGDU-GDT-MDI, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano sobre el proyecto de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en el Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, y “Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (...)”; Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la “de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 sin la correspondiente licencia son regularizadas por las Municipalidades , y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, mediante Ley Nº 29566 - Ley que modi fi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edi fi cación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, ante la situación social y cultural imperante en el distrito de Independencia es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación en el distrito de Independencia, el mismo que consta de diez (10) artículos, seis (06) disposiciones fi nales y cuatro (04) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sugerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe. POR TANTO:Registre, comunique, publique y cumpla.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Establecer un procedimiento especial y simpli fi cado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas