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54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zoni fi cación en la que se encuentre ubicada la edi fi cación a regularizar: - RDM: Residencial Unifamiliar (1.0% del valor de obra) - RDM: Residencial Multifamiliar (2.0% del valor de obra) - RDA: Residencial Densidad Alta (2.0% del valor de obra) - VT: Vivienda Taller (2.5% del valor de obra) - CV: Comercio Vecinal (2.5% del valor de obra) - CZ: Comercio Zonal (2.5% del valor de obra) - CM: Comercio Metropolitano (5.0% del valor de obra) - H2, H3, H4: Centro de Salud, Hospital General, Hospital Especializado (5.0% del valor de obra) - I-1, I-2, I-3: Industria Elemental, Industria Liviana, Gran Industria (5.0% del valor de obra) El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente. Artículo 8.- DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS: Se veri fi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo con la zoni fi cación donde se ubica el predio; considerando, como autoridad municipal las tolerancias establecidas según Ordenanza Nº 1015-MML (14/05/2007), como lo son: - Altura de edi fi cación: Un piso adicional a lo señalado en los Parámetros Urbanísticos, más azotea. - Área Libre: Hasta un mínimo del 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación natural. - Retiro Municipal: Podrá ser subsanado con el Certi fi cado de Alineamiento emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano. - Estacionamientos: Para edi fi caciones distintas al uso residencial (comercial, educativo, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio de 100m como máximo. En caso de no cumplir dicha condición indistinta al uso, aún podrá ser regularizada, pero en la resolución de declaratoria de edi fi cación se dejará como carga técnica dicho dé fi cit. Las tolerancias a los Parámetros urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edi fi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Los inmuebles con cargas por afectación del área de in fl uencia del proyecto Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente Ordenanza. Artículo 9: DE LOS COMERCIOS Las Edi fi caciones que cuenten con uso Comercio deberán adjuntar copia del Certi fi cado de Inspecciones Técnicas de Seguridad vigente. Artículo 10.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO. Luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación, la actualización de valores del predio se dará de o fi cio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edi fi caciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Tercera.- En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Cuarta.- Los administrados que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Quinta.- Para efectos del pago por regularización, bajo el marco de la presente Ordenanza, el código a utilizar será el siguiente: COD. Nº 008 - Ordenanza Nº 000427-2021-MDI. Sexta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: - Predios cali fi cados registralmente como rústicos. - Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) - Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. - Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. - Zonas de protección y tratamiento paisajístico,- Zonas de reglamentación especial y/o ecológica. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. 1961448-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2021 ORDENANZA Nº 003-2021-MDLP/AL La Punta, 27 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Informe Nº 017-2021-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el Memorando Nº 194-2021-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 082- 2021-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;