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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / edifi caciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018 conforme a lo indicado en el Art.82 inciso 82.1 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA; y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, siendo regularizadas por las Municipalidades debiendo considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Independencia. Artículo 2.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Independencia. Para la Regularización de Licencia de Edi fi cación , podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza; aprobando automáticamente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES El procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación en todas sus modalidades; está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edi fi caciones, según Art.84 Inciso 84.1 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA. Artículo 4.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano la misma que tendrá una vigencia de 6 meses, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por tramite de regularización de licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. TITULO II: DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo 5.- REQUISITOS Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones, se tramitará adjuntando los requisitos dispuestos en los artículos 83º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Para las edi fi caciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y por triplicado (sin excepciones). a. Formulario Único de Edi fi cación – FUE (ANEXO IV) en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b. En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: o Plano de Ubicación y localización del lote. o Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).o Memoria descriptiva. a. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (ANEXO I, para persona natural o ANEXO II para persona jurídica) b. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. (ANEXO III) c. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. d. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. e. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza. f. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios; siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo 6.-DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, será el siguiente: a. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza. b. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, se veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados emite el informe correspondiente. c. El plazo máximo para que Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad. Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. d. En caso dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización. e. En caso Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. f. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. h. Al aprobarse los planos con el procedimiento de Regularización, según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA Art.82; se considera la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, por lo que se procede a sellar los planos, colocando el número de Conformidad de Obra asignada. DEMOLICIÓN:Aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad