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40 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD 1 del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima (SL01), y en dos (2) locales ubicados en el Jr. Daniel Alomia Robles Nº 125, distrito de Santiago de Surco (SL02), y en la Av. Malecón Miguel Grau Nº 477, distrito de Chorrillos (SL09), ambos en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos sesenta y un (261) programas de estudios, de los cuales sesenta y cinco (65) son conducentes a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, ciento cuarenta y nueve (149) a grado académico de Maestro, veintitrés (23) a grado académico de Doctor, y veinticuatro (24) a Títulos de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 3 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 30 de diciembre de 2020, mediante Carta Nº P243/2020-S 5, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro 6 , en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 29 de marzo de 2021, mediante O fi cio Nº 0146-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe Nº 012-2021-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre seis (6) de los veinticuatro (24) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico Maestro con la denominación de ‘Magíster en Adicciones y Conductas Adictivas. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 14 de abril de 2021, mediante Carta Nº 0272/2021- S 7, la Universidad solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante Ofi cio Nº 0181-2021-SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado 8. El 16 de abril de 20219, la Universidad remitió sus Formatos de Licenciamiento actualizados, para ser evaluados en el marco de su SMLI. Asimismo, el 20 de abril de 2021, mediante Carta Nº 280/2021-S 10, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el Informe Nº 012-2021-SUNEDU/DILIC-EV. El 7 de mayo de 2021, mediante O fi cio Nº 0252-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 13 de mayo de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. El 13 de mayo de 2021, se llevó a cabo la AVR 11. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. Luego, el 17 de mayo de 2021, mediante O fi cio Nº 0299-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 12 de la AVR, y el 19 de mayo de 202113, la Universidad presentó información complementaria para la evaluación de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron dos (2) reuniones 14 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 26 de mayo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro con la denominación de ‘Magister en Adicciones y Conductas Adictivas’, bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en local SL01, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentra alineado a lo establecido en los artículos 39, 43 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el plan de estudios del programa está referido a la modalidad presencial, y que cuenta con cuarenta y ocho (48) créditos académicos para la obtención del grado académico de Maestro. Asimismo, la Universidad evidenció contar con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 15, además de, certi fi cados de seguridad actualizados para el desarrollo de la nueva oferta académica. La Universidad cuenta con dos mil trescientos cincuenta y cinco (2 355) docentes para el periodo académico 2021-I, de los cuales catorce (14) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Adicionalmente, la Universidad tiene previsto