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41 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / contratar a dos (2) docentes en el segundo año del programa. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1496. Además, se constató que, el 26.4% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con recursos humanos para el fomento y realización de la investigación institucional, teniendo cuatrocientos veinticinco (425) docentes que se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus en las áreas temáticas que se relacionan con el nuevo programa de estudio. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, se identi fi có que la Universidad cuenta con recursos para cubrir los gastos preoperativos iniciales para la implementación, así como con la sostenibilidad fi nanciera para la ejecución del nuevo programa de estudios. Finalmente, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado con el nuevo programa de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, se identi fi có que la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verifi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de mayo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 026-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro en la modalidad presencial, a impartirse en su local SL01, ubicado en la Av. Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016 y sus modi fi catorias. TABLA Nº 1. NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO NºCódigo de programaDenominaciónModalidad de estudiosDenominación del grado académico que otorgaLocal 1 P243Adicciones y Conductas AdictivasPresencialMagíster en Adicciones y Conductas AdictivasSL01 Fuente: SMLI. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de fi nalizar el periodo académico 2022-I, un informe de evaluación de acciones orientadas a adecuar la denominación del grado académico que otorga el programa de maestría ‘Adicciones y Conductas Adictivas’ de acuerdo a las denominaciones recogidas en el artículo 44 de la Ley Universitaria. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de mayo de 2021 a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Sexto. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Recti fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 090-2018-SUNEDU/CD del 1 de agosto de 2018, Nº 161-2018-SUNEDU/CD del 10 de diciembre de 2018 y Nº 084-2019-SUNEDU/CD del 28 de junio de 2019; y modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2020-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2020. 2 Se aprobaron las solicitudes de modi fi cación de licencia Institucional con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 092-2017-SUNEDU/CD publicada el 12 de diciembre de 2017, Nº 010-2018-SUNEDU/CD publicada el 7 de febrero de 2018, Nº 092-2018-SUNEDU/CD publicada el 9 de agosto de 2018, Nº 034-2019-SUNEDU/CD publicada el 22 de marzo de 2019, Nº 180-2019-SUNEDU/CD publicada el 31 de diciembre de 2019, Nº 055-2020-SUNEDU/CD publicada el 25 de junio de 2020 y Nº 059-2020-SUNEDU/CD publicada el 26 de junio de 2020 y Nº 042-2021-SUNEDU/CD publicada el 29 de abril de 2021. 3 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD y Nº 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, publicada