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48 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano lo que no se produjo certeza de su diligenciamiento efectivo, 1.4. Ante dicha situación, por medio de la Resolución Nº 0043-2020-JNE , del 23 de enero de 2020, este órgano electoral declaró nulas las precitadas noti fi caciones y requirió al Concejo Distrital de Corosha para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia, emita un nuevo acuerdo y envíe los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Segundo pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Mediante el O fi cio Nº 0035-2020/G-R-. AMAZONAS/MDC/A, recibido el 21 de febrero de 2020, el señor alcalde remitió la documentación relacionada con el referido proceso de vacancia, la cual contiene, entre otros, los cargos de noti fi cación de la sesión de concejo extraordinaria del 14 de febrero de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020, que resolvió el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor. 1.6. De la revisión del expediente, se advirtió que el cargo de recepción de la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2020, en que se trató su vacancia, fue remitida a un domicilio distinto al que fi gura en su DNI, por lo que no producía certeza de que dicha autoridad haya tomado conocimiento de la citación, sobre todo, teniendo en cuenta que no asistió a la citada sesión. 1.7. Se advirtió también que el cargo de la noti fi cación del 14 de febrero de 2020, con el cual se le comunicó al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 02-2020/MDC/A, que declaró su vacancia, contiene los mismos defectos, por lo que tampoco se produjo certeza de su diligenciamiento efectivo. 1.8. Como dicha situación limitaba el derecho de defensa del referido regidor, a través de la Resolución Nº 0128-2020-JNE , del 24 de febrero de 2020,se declaró nulas las referidas noti fi caciones y se requirió al Concejo Distrital de Corosha para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a fi n de que resuelva la solicitud de vacancia, emita un nuevo acuerdo y envíe los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Asimismo, se exhortó al señor alcalde y a los respectivos funcionarios para que pongan mayor celo en el diligenciamiento de las noti fi caciones que se realizan. Remisión de documentos por el concejo municipal1.9. A través del O fi cio Nº 0120-2020/G.R.AMAZONAS/ MDC/A, recibido el 2 de setiembre de 2020, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Notifi cación Nº 001-2020-MDC/S, con la cual se convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2020. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 028-2020/MDC, del 21 de agosto 2020, en la que el Concejo Distrital de Corosha declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2020-MDC/A, de la misma fecha, con el cual se formalizó la citada decisión. d) Documento, del 21 de agosto de 2020, con el cual el señor alcalde noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2020-MDC/A en el domicilio del señor regidor. 1.10. Posteriormente, con el O fi cio Nº 0171-2020/G.R.AMAZONAS/MDC/A, recibido el 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2020/MDC/A, del 16 de setiembre de 2020, mediante el cual concejo municipal declaró consentido el acuerdo que resolvió la vacancia del señor regidor. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.11. Asimismo, mediante los O fi cios Nº 03461-2020- SG/JNE y Nº 03993-2020-SG/JNE, del 1 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, se le requirió al señor alcalde para que informe si el señor regidor solicitó que los documentos emitidos por la entidad edil se le noti fi quen en una dirección diferente a la indicada en su DNI, y si esa nueva dirección se encuentra ubicada dentro de la jurisdicción del distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 1.12. Ante ello, por medio de los O fi cios Nº 07-2021/ PB-AMAZONAS/MDC/A y Nº 038-2021/PB-AMAZONAS/MDC/A, recibidos el 21 de enero y 10 de marzo de 2021, respectivamente, el señor alcalde informó que, en efecto, el señor regidor solicitó ser noti fi cado en el domicilio sito en el A. H. Pedro Castro Alva, av. Brasil, cuadra 1 s/n, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o, en su defecto, en pasaje San Lucas s/n del centro poblado Beirut, distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de amazonas. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 señala también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses . 1.6. El primer párrafo del artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.