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47 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / Expediente Nº JNE.2020035129 SAN LUIS - LIMA - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-MDSL-C, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. El señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, esto es, por “sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal”. Precisamente, en este documento normativo municipal se contempla como falta grave “no ejecutar los Acuerdos de Concejo” (literal j del artículo 68). 2. En el caso especí fi co, el solicitante de la suspensión le imputa al señor alcalde no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL/C, adoptado en la sesión ordinaria del 25 de enero de 2019, y en el cual se autorizó a la citada autoridad la implementación de las recomendaciones contenidas en el “Informe Nº 001-2019-MDSL-OCI”, denominado Informe Anual para el Concejo Municipal 2018. 3. El señor alcalde, en su recurso de apelación, alegó como uno de sus agravios que los hechos que se le imputan en el presente caso ya fueron materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 0442-2021-JNE, la cual le fue favorable. 4. En efecto, por medio de la resolución antes mencionada, que data del 10 de noviembre de 2020, y que fuera emitida en el Expediente Nº JNE.2020029791, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, en su oportunidad, fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y, en consecuencia, declaró infundada la suspensión impuesta en su contra, por los mismos hechos que han sido alegados en la presente causa. 5. En ese sentido, y como bien se ha señalado en la presente resolución emitida por unanimidad, se ha confi gurado el principio ne bis in ídem ; es decir, nos encontramos ante una decisión emitida en instancia fi nal y de fi nitiva, adquiriendo por tanto la calidad de “cosa juzgada electoral”. 6. Por ello, y en atención a los agravios expresados por el señor alcalde, el recurso de apelación deviene en fundado. 7. Sin embargo, y aunque en el presente caso comparto la decisión emitida por unanimidad, considero pertinente resaltar que, habiendo sido ya materia de análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral los hechos que sustentan la presente solicitud de suspensión, resultaba de entrada ino fi cioso el trámite iniciado por parte del concejo municipal, por lo que devendría en nulo todo lo actuado en el mencionado proceso, al existir una decisión que resulta inmutable e inimpugnable. 8. Lo contrario implicaría reconocer que las causas sometidas a conocimiento de este órgano colegiado, que versan sobre la misma persona, el mismo hecho y el mismo fundamento 2 (triple identidad), pudieran ser materia de pronunciamiento en reiteradas ocasiones (procesamientos múltiples), con lo cual el principio de seguridad jurídica, indispensable en todo orden social, se quebrantaría, al existir la incertidumbre que derivaría en la tramitación interminable de la misma imputación, cuyo alcance ya fue de fi nido en decisión fi rme. 9. Aunque según el criterio del suscrito, correspondería declarar la nulidad de lo actuado por afectación al principio ne bis in ídem, resulta ino fi cioso discrepar. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 2 Fundamento 4 del Expediente Nº 00929-2014-PHC/TC (https://static.legis. pe/wp-content/uploads/2019/03/00929-2014-HC-Apurimac-Legis.pe_.pdf) 1961596-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0595-2021-JNE Expediente Nº JNE.2019007188 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de mayo de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en razón de haberse declarado la vacancia de don Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES Primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Por medio de los O fi cios Nº 0241- 2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A y Nº 0266-2019/G.R. AMAZONAS/MDC/A, del 6 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. De la revisión del expediente, se advirtió que el cargo de recepción de la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2019, en la cual se trató su vacancia, tenía una rúbrica, pero no los datos personales de quien lo recibió, lo cual no generaba certeza de que dicha autoridad haya tomado conocimiento de la citación, sobre todo, teniendo en cuenta que no asistió a dicha sesión. 1.3. Se observó también, que el cargo de noti fi cación del 2 de diciembre de 2019, dirigida al señor regidor, con la cual se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A, que declaró su vacancia, tampoco contiene los datos personales de quien lo recibió; por