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56 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada a partir del 29 de marzo de 2021 al señor JULIO ANTONIO MORENO CRUZ, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Bellavista, como el funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1961011-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional - de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2021-MDU-A Umari, 21 de mayo del 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2021, VISTO;La Opinión Legal Nº 38-2021-AL/MDU/SYCA, de fecha 18 de mayo del 2021 emitido por la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina viable la Aprobación del Cuadro para asignación de Personal Provisional -CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Umari. Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2020-MDU-A de fecha 26 de noviembre del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Umari. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, y por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE se aprobó su actualización, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 y en su anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que a su vez los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, cuando una norma sustantiva, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728. Que por su parte el numeral 2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público. Que, los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva establecen que la aprobación del CAP Provisional, por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR. Que a través del Informe Técnico Nº 000085-2021-SERVIR/ GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de La Umari, señalando que se encuentra enmarcado dentro de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, habiéndose elaborado conforme a la base del Reglamento de Organización y Funciones y clasi fi cador de cargos de la corporación municipal; Asimismo, señala que la propuesta del CAP Provisional de la MDU respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, SP-DS y DSLDR, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación, según lo establecido en el numeral 4, inciso 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que mediante Informe Nº 061-2021-MDU/OGPP proveniente de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Umari, mani fi esta que el CAP Provisional se enmarca dentro de los dispositivos legales correspondientes y mani fi esta que se cuenta con la opinión técnica favorable de SERVIR, a su vez señala que la estructura contenida en el CAP Provisional ha sido elaborado sobre la base de su estructura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones y empleando el Manual de Clasi fi cador de