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68 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que modifica la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP-ALC, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, de conformidad con el Informe Nº 037-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR APROBADO POR ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP-ALC Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP-ALC, incluyéndose en las “Zonas de Estacionamiento Vehicular” del Distrito de La Punta, la Calle Agustín Tovar. En consecuencia, el artículo en mención queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 9.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: - Calle Agustín Tovar, todas sus cuadras. - Malecón Pardo, desde Jirón Medina hasta Pasaje 2 de Mayo. - Malecón Pardo, desde Avenida Miguel Grau hasta Pasaje 2 de Mayo. - Avenida Grau, cuadra 0.- Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 0.- Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 6 y Calle More cuadra 4. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 7 y Calle Ferré cuadras 3 y 4. - Calle Palacios, cuadras 3 y 4.- Avenida Francisco Bolognesi, cuadras 8 y 9.- Plaza Gálvez y Calle Valle.- Avenida Miguel Grau, cuadra 8- Avenida Miguel Grau, cuadra 9- Calle Elías Aguirre cuadras 2, 3 y 4- Jirón José Gálvez, cuadra 1- Jirón Sáenz Peña, cuadra 5- Jirón Fanning, cuadra 4- Calle Arrieta, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 3- Calle Larco, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 2- Plaza Principal perímetro Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 1 y Sáenz Peña, cuadra 3. - Plaza Principal perímetro Avenida Miguel Grau, cuadra 1 y Medina, cuadra 3. El horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular es de 8:00 am a 8:00 pm en todas las zonas de estacionamiento vehicular”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DELEGAR en el Señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 1961685-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Ordenanza que suspende la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Cutervo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-MPC/A Cutervo, 31 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO: POR CUANTO:VISTO; por el pleno del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 10 de marzo del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, indica que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, los literales a) y b) del numeral 2.1.3 del artículo 2º del citado Decreto, precisa las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, asimismo, todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, precisa que la fi scalización a cargo de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prevé que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus