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53 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar temporalmente al servidor NELSON ARMANDO MORI DEL CASTILLO como responsable de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de la Institución, en adición a sus funciones, así como designar temporalmente a la servidora MILAGROS EVA SEGURA VALVERDE como responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones, con e fi cacia anticipada a partir del 03 de junio de 2021 y hasta el retorno de la Titular. Artículo 2.- Disponer que los funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud faciliten la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a las designaciones temporales efectuadas en el artículo precedente, a fi n de dar cumplimiento a la entrega de la información requerida dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1962159-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Declaran implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 0047-2021/SBN San Isidro, 9 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con e fi ciencia, es decir, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado o administrada una casilla electrónica gestionada por ésta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, se dispuso la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de la plataforma web del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notifi caciones obligatorias de la entidad, garantizando su confi dencialidad, integridad y disponibilidad a los usuarios y usuarias; asimismo, con el precitado Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, la implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica a través de la precitada plataforma web, será a partir del 11 de junio del 2021, fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 4, se deben publicar obligatoriamente otras disposiciones legales tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario declarar implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la noti fi cación electrónica obligatoria vía casilla electrónica que efectuará la entidad a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notifi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con la fi nalidad que los ciudadanos tomen conocimiento de los cambios que surtirán en las notifi caciones de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de las funciones y competencias institucionales; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Ámbito de Tecnologías de la Información, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el