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69 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / funciones, asimismo, el artículo 11º del acotado Decreto, dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, que establece la prórroga del estado de emergencia por 180 días, hasta el 02 de setiembre del 2021. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CUTERVO Artículo Primero.- SUSPENDER la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Cutervo, a fi n de adoptar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, en atención a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) 2019, la siguiente infracción: CÓDIGO INFRACCIÓNSAN- CIÓNMULTA UITOTRAS SANCIONES Y MEDIDAS 03-0161Por expender bebidas alcohólicas en lugares y cantinas clandestinasMulta 100%Decomiso del producto hasta el pago de la multa 03-0162Por expender bebidas alcohólicas, para consumo en sus ambientes, en bares, picanterías y resto bares en el distrito de Cutervo, por el plazo en que se encuentra vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19Multa 50%Clausura hasta el pago de la multa y decomiso del producto 03-0163Por comercializar bebidas alcohólicas en los establecimientos cuando su giro comercial no lo autoriza.multa 50%Clausura del establecimiento y decomiso del producto hasta el pago de la multa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Comercialización, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que lo establecido en la presente Ordenanza, producirá efectos, hasta que la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional se encuentre vigente, por motivo de la propagación del COVID-19. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Cutervo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAÚL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1961892-1Ordenanza que establece la condonación de costas procesales y gastos administrativos sobre el monto insoluto de Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2021-MPC Cutervo, 29 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO: POR CUANTO:VISTO:El Informe Nº 27-2020-MPC/SGEC, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, de fecha 15 de julio del 2020 e Informe Nº 109-2020-MPC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cutervo que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece la condonación de costas procesales y gastos administrativos sobre el monto insoluto de Impuesto Predial” y el Informe Legal Nº 082 -2021-MPC/GAL de fecha 15 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fi n de cumplir responsablemente con sus obligaciones. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- OTORGAR, con carácter general, a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Cutervo, un Régimen Temporal de Bene fi cios Tributarios y Administrativos, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía coactiva. Artículo Segundo.- DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá