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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano haber efectuado el pago de la primera cuota vencida del Impuesto Predial correspondiente al año 2021. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE: Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago al contado serán los siguientes: CONCEPTODEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTOREBAJA EN PORCENTAJE (%) Impuesto PredialDeuda generada hasta el periodo 2019.Condonación del 100% de gastos administrativos y costas procesales de los obligados tributarios que se encuentren bajo cobranza coactiva. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO (PAGA FACIL): 1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial , acogida al bene fi cio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO (05) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO O PARTE DE LA TOTALIDAD VENCIDA POR AÑO DEL IMPUESTO PREDIAL, con un descuento del 100% de gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial; el incumplimiento del pago de ( 02 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Bene fi cio. 2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial, gastos administrativos y costas procedimentales se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de éstos. PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL por año VENCIDO. b) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontrarán con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL. Artículo Quinto.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto del 2021, salvo disposición contraria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.S. RAÚL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1961892-2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Designan Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 187-2021-A/MPCH Chincha, 31 de mayo del 2021VISTO:El Expediente Nº 5486-2021 de fecha 28 de mayo del 2021, el informe Nº 535-2021- SGRH/MPCH de fecha 31 de mayo del 2021, el informe Nº 0598-2021-GA/MPCH de fecha 31 de mayo del 2021, el informe Nº 00173-2021-GM/MPCH de fecha 31 de mayo del 2021 a través del cual el Gerente Municipal; C.P.C. VICTOR RONY GARCIA SARAVIA, emite la propuesta de designación a la abogada ELENA ESTHER BORJAS MAURICIO, en el Cargo de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL, de la Municipalidad Provincial de Chincha y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”; concordante con los artículos 4, 14 y 77 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se otorga facultades de desplazamiento y conclusión de funciones al titular de la entidad. Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, como Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía económica, administrativa, tiene aprobado su Cuadro de Asignación de Personal, a fi n de garantizar el normal desarrollo y la continuidad técnico administrativa de la institución, siendo competencia de la Alcaldía designar personal administrativo, así como dar por concluido las designaciones efectuadas en cargos de con fi anza y asignación de funciones. Que, es función del Alcalde Provincial, asignar funciones a los servidores de la Municipalidad Provincial de Chincha, en las distintas áreas de servicios para asegurar la ejecución de las funciones de los programas, direcciones, supervisión y control, así como efectuar acciones de personal de desplazamiento para el cumplimiento de sus fi nes, en ese sentido corresponde designar un funcionario de con fi anza para el PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. Que, el número 18.1 del Artículo Nº 18 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala que: “Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento” Que el Artículo 29 parte in fi ne de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente dependen del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Que, por informe Nº 535-2021-SGRH/MPCH de fecha 31 de mayo del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, indica que, habiendo revisado el Currículum Vitae de la ABOG. Elena Esther Bojas Mauricio, la cual se evaluó mediante la fi cha de evaluación, en