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54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de la facultad prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; RESUELVE:Artículo 1.- Implementación del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica Declárese implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la plataforma web del Sistema Informático de Notifi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Disposiciones para las Noti fi caciones Electrónicas Dispóngase que a partir del plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se diligenciarán vía casilla electrónica las noti fi caciones obligatorias de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, emitidas en el marco de las funciones y competencias, conforme a lo regulado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1961384-1 Aprueban los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles RESOLUCIÓN Nº 0048-2021/SBN San Isidro, 9 de junio de 2021VISTO: El Informe N° 00105-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 08 de junio de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00360-2021/SBN-DNR de fecha 08 de junio de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 (TUO), Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como Ente Rector; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, como a otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, a través del TUO de la Ley N° 29151 y de su Reglamento se regula, en el SNBE, el procedimiento especial de saneamiento físico legal, entendiéndose que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando el predio o inmueble de propiedad de una entidad o de propiedad del Estado, o bajo su administración, así como los derechos reales y actos que recaen sobre éstos, se encuentran inscritos en el Registro de Predios; Que, como parte del procedimiento especial de saneamiento, en el numeral 251.1 del artículo 251 del Reglamento de la Ley N° 29151 se precisa que en los actos de saneamiento físico legal especi fi cados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 243 del citado Reglamento se debe noti fi car a quien se considere que pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identi fi cado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez en el diario o fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad; en caso que la entidad no cuente con este último medio se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 249 del Reglamento; Que, asimismo, en el numeral 251.3 del artículo 251 del citado Reglamento se dispone que cuando corresponda efectuar la publicación, ésta debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la entidad que promueve el saneamiento físico legal, b) El inmueble materia de saneamiento físico legal, debiendo consignarse su ubicación, área, así como la partida registral, de corresponder, c) El o los actos materia de saneamiento físico legal; estableciéndose en el numeral 251.4 que el ente rector del SNBE aprueba el formato para la publicación en los diarios y en la página web indicados; Que, mediante el Informe N° 00105-2021/SBN-DNR- SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro (DNR), se sustenta la necesidad y pertinencia de que la SBN apruebe los modelos de formato para los casos en que corresponda efectuar la publicación del saneamiento físico legal de los predios e inmuebles de las entidades, en el marco del procedimiento especial de saneamiento, lo que permitirá uniformizar los avisos de publicación que utilicen las entidades del SNBE, asegurando su efi cacia y operatividad; sugiriéndose la aprobación de los dos (02) modelos de formato con la fi nalidad de facilitar que las entidades puedan optar por cualquiera de los modelos propuestos, en atención al número de predios o inmuebles materia de saneamiento, a los costos que represente la publicación u a otros factores que estimen pertinentes; asimismo, dicha propuesta toma en consideración algunos de los aportes sugeridos por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal mediante el Memorándum N° 02054-2021/SBN-DGPE-SDAPE, derivado por la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal a la DNR, a través del Memorándum N° 01387-2021/SBN-DGPE; Que, en mérito a las normas glosadas y a las razones expuestas, resulta oportuno y necesario que la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE emita la respectiva resolución de Superintendencia que apruebe los modelos de formato para la publicación del saneamiento físico legal de los predios e inmuebles de las entidades, que se efectúe en los casos que corresponda, en el marco del procedimiento especial de saneamiento físico legal; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIVENDA; y, en uso de las funciones previstas