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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / Sexto. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana mediante los O fi cios Nros. 000327-2021-CSJIC-PJ, 000320-2021-P-CSJPPV-PJ y 000421-2021-P-CSJSU-PJ, respectivamente, formalizan la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en sus respectivas Cortes Superiores de Justicia indicado la factibilidad técnica que viabiliza su implantación. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 667- 2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil, primera fase, en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana; conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1962036-3 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2020 que efectuarán las organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000143-2021-JN/ONPE Lima, 10 de Junio del 2021VISTOS: El Informe N° 001237-2021-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe N° 000321-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas presentan ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico - fi nanciero de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la ONPE; El artículo 100 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe fi nanciero anual a presentar obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y por el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que el informe fi nanciero anual debe comprender: i) el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, ii) el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas, iii) las notas a los estados fi nancieros, iv) los aportantes y el monto de sus aportes, y v) la información complementaria a los estados fi nancieros; En cuanto a la forma y oportunidad de presentación de la información fi nanciera anual en mención, el citado artículo 100 del RFSFP precisa que debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información fi nanciera que fueron aprobados mediante resolución gerencial de la GSFP; y que el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; En relación con esto último, el numeral 145.3 del artículo 145 del TUO de la LPAG establece que “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario”; En aplicación de las normas legales citadas precedentemente, corresponde fi jar el 1 de julio de 2021 como la fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información fi nanciera anual del ejercicio anual 2020; Finalmente, es oportuno reiterar que la obligación de presentar la información fi nanciera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2020; y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 100 del RFSFP, los partidos políticos y movimientos regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2020 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el balance general con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas; notas a los estados fi nancieros e información complementaria a los estados fi nancieros, de acuerdo con el siguiente detalle: