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57 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / al cargo de Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, del 11 al 28 de junio de 2021, las funciones de Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT a la servidora Patricia Leonor Urquizo Salas, Monitora de proyectos de innovación de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea noti fi cada a la servidora Patricia Leonor Urquizo Salas, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1961940-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 058-2021-CONCYTEC-P Lima, 9 de junio de 2021VISTOS: El Informe Técnico de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que sustenta el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el Informe N° 029-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuada mediante el Proveído N° 120-2021-CONCYTEC-OGPP, y, el Informe N° 076-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído N° 238-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM; Que, mediante, el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, señala, que según el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, precisa, que, en concordancia con ello, el numeral 14.1 del artículo 14 y los numerales 17.1 y 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, disponen que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones. Asimismo, actúan en representación de la entidad de la cual forman parte, y cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones que se representa mediante un organigrama; Que, cita, que, mediante Decreto Supremo N° 051- 2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual dicho Programa absorbió por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, señala, que el Programa PROCIENCIA tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, lo cual implica de manera no limitativa la investigación cientí fi ca en todas las disciplinas del saber, así como la formación de investigadores y especialistas de alto nivel, el equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de una cultura cientí fi ca y tecnológica. Esto para generar conocimiento que pueda ser aplicado en la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental; Que, re fi ere, que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, establece que el CONCYTEC, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA; Que, agrega, que ello es concordante con lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, que dispone, entre otros, que el Manual de Operaciones en el caso del Poder Ejecutivo, se aprueba por resolución del titular de un organismo público; Que, precisa, que según, los artículos 53 y 54 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas, que incluye las disposiciones generales, la estructura funcional, la identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa y la descripción de los procesos que los generan, así como el anexo (organigrama), que re fl eja su estructura; Que, mediante los Informes de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, justi fi cando su estructura y los mecanismos de control y coordinación, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado y a los “Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 076-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 238-2021-CONCYTEC-OGAJ, valida la legalidad de las funciones de las Unidades de Organización del Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, señalando que resulta viable su aprobación, la cual debe efectuarse por Resolución de Presidencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, dispone que el Presidente del CONCYTEC, es su más alta autoridad, ejerce la