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55 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles, en el diario o fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en caso de contar con ésta; pudiendo las entidades optar por cualquiera de los citados modelos en los casos que corresponda efectuar dicha publicación, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Modelos (1 y 2) de Formato, en archivo digital descargable, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales MODELO 1 FORMATO DE PUBLICACIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIO O INMUEBLE EN DIARIO Y PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD (Artículo 251 del Reglamento de la Ley N° 29151) AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL …………………………………………………………. (Entidad que promueve el saneamiento), de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151, y en virtud del artículo 251 de su Reglamento pone en conocimiento que viene efectuando el saneamiento físico legal del predio ubicado en: (dirección, distrito, provincia, departamento) Área: __________ Partida registral: ________ (con indicación de la o fi cina registral) Uso (actual): ________________ Acto(s) materia de saneamiento físico legal: __________________________________. ……………..……………… (Lugar y fecha) Indicaciones:De no contar con partida registral consignar “no inscrito”. MODELO 2 FORMATO DE PUBLICACIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS O INMUEBLES EN DIARIO Y EN PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD (Artículo 251 del Reglamento de la Ley N° 29151) AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL ………………………..…..……………………… (entidad que efectúa el saneamiento), pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fi n que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación:Predio(s) / Inmueble (s)/ Área m2/ Ubicación (*)Partida Registral (**)Uso (***)Acto(s) de saneamiento ……………..……………… (Lugar y fecha) Indicaciones:(*) Precisar área, dirección, distrito, provincia y departamento. (**) Indicar partida y o fi cina registral, o “no inscrito”, según sea el caso. (***) Indicar el uso actual. 1961954-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban la “Guía para la formulación del Plan Institucional de Movilidad Individual Sostenible” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 093 -2021-ATU/PE Lima, 10 de junio de 2021VISTOS:El Informe N° D-000031-2021-ATU-SDAAS, Informe N° 0069-2021-ATU/DIR-SP e Informe N° D-000311-2021-ATU/GG-OAJ, elaborados por la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismos técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral d) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la ATU tiene entre sus funciones la de desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesible, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura. Asimismo, de acuerdo a los numerales c) y s) del mismo artículo, tiene la función de elaborar, aprobar y ejecutas el Plan de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte, entre otros; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de plani fi cación, la ATU implementa las