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64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; Que, la referida Ley, en el numeral 2.8 de su artículo 2, comprende como uno de los principios bajo los que se rige, al principio de prevención, a través del cual el Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Asimismo, considera como un enfoque para la gestión integral del cambio climático a la gestión de riesgos climáticos, incorporando la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de plani fi cación territorial, a fi n de contar con una gestión preventiva y plani fi cada ante los impactos y riesgos del cambio climático; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 164, numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, es función de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, el Análisis de Riesgos Climáticos es una herramienta que permite la de fi nición y priorización razonada de acciones frente al cambio climático para permitir a las administraciones, entidades y sociedad civil de determinado espacio geográ fi co una mayor comprensión de los potenciales peligros climáticos y sus potenciales impactos futuros sobre sus habitantes, actividades y recursos; Que, mediante Informe Técnico N° D00006-2021- MML-GSCGA-SEACC-ECC de fecha 28 de enero de 2021, se concluye que el Análisis de Riesgos Climáticos es el primer estudio detallado a nivel de riesgo identi fi cado por peligro climático en la provincia de Lima y que se considera de gran importancia que sea aprobado, a fi n de incluirlo en la formulación de políticas, planes y acciones frente al cambio climático que se efectúen en dicho ámbito; Que, mediante Memorando N° D000344-2021- MML-GP de fecha 6 de mayo de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000207-2021-MML-GP-SPC de fecha 4 de mayo de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, mediante el cual se emite opinión favorable al Análisis de Riesgos Climáticos y solicita opinión legal para que se continúe con el trámite de aprobación mediante Decreto de Alcaldía en el marco del Memorando N° D000156-2021-MML-GSCGA de fecha 16 de marzo de 2021, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Que, con Informe N° D000443-2021-MML-GAJ de fecha 30 de mayo de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el documento denominado “Análisis de Riesgo Climático de la provincia de Lima”; Estando a lo expuesto y de conformidad con la normativa antes invocada, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el documento denominado “Análisis de Riesgos Climáticos de la provincia de Lima”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Disponer que los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, apliquen el “Análisis de Riesgos Climáticos” aprobado por el presente Decreto de Alcaldía, como insumo técnico en la formulación de los instrumentos de gestión y planeamiento de la corporación municipal y demás que correspondan en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 3. Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1961638-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0563-2021-MDB Breña, 27 de mayo del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:Los Informes Nº 0047 y 0055-2021-GR/MDB de fecha 12 de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 087-2021-MDB-GPPROPMICI de fecha 16 de abril de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 182-2021-GAJ/MDB de fecha 26 de abril de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 04-2021-CR-CM/MDB de fecha 24 de mayo de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Inscripción y Baja de O fi cio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada”, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política vigente; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos, concordante con lo establecido por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, el cual precisa que la referida Declaración Jurada la presenta únicamente el adquiriente bajo cualquier título, agregando que en virtud a la misma, la Municipalidad procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido; Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, de fi ne la declaración tributaria como “la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”; Que, el artículo 60º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia