TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / por acto o declaración del deudor tributario, o por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros; Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0047-2021-GR/MDB, señala que se tiene información de propietarios de predios que a la fecha no han cumplido con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, así como de contribuyentes que ya no serían titulares de los predios por los cuales se les sigue generando obligaciones tributarias, requiriéndose por tanto contar con un marco normativo que permita depurar y actualizar el Registro de Contribuyentes, en ese sentido propone el proyecto de Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada; Que, mediante Informe Nº 087-2021-MDB- GPPROPMICI de fecha 16 de abril de 2021 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, señala que el proyecto de Ordenanza se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, por lo que emite opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 182-2021-GAJ/MDB de fecha 26 de abril de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba Inscripción y Baja de Ofi cio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada; Que, mediante Dictamen Nº 04-2021-CR-CM/MDB de fecha 24 de mayo de 2021 la Comisión de Rentas recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto “Ordenanza que aprueba Inscripción y Baja de Ofi cio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada”; De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando al procesar una Declaración Jurada de Descargo, o de Disminución de Valor por la transferencia de uno o más predios, se advierte que el adquiriente no se encuentra registrado en la base de datos. b) Asimismo, la Gerencia de Rentas podrá inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Los sujetos identi fi cados como contribuyentes omisos a la inscripción, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Gerencia de Rentas, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de o fi cio. La Gerencia de Rentas emitirá un requerimiento a los contribuyentes identi fi cados como omisos a la inscripción, para que cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cado. Transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Gerencia de Rentas procederá con la inscripción de o fi cio, consignándose el domicilio fi scal con arreglo a las presunciones establecidas en los artículos 12º, 13º y 15º del TUO del Código Tributario. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán excluidos del Registro de Contribuyentes Activos, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se veri fi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando al procesar una Declaración Jurada de Inscripción, o de aumento de valor por la adquisición de uno o más predios adicionales, se advierte que el transferente se encuentra registrado aún, en calidad de activo en la base de datos. En este caso, en virtud de la Declaración Jurada del adquiriente, sustentada con el documento que acredite la propiedad del predio, se procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido. b) Asimismo, la Gerencia de Rentas de o fi cio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verifi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Breña. c) La baja de o fi cio opera además en los casos en que, luego de una acción de fi scalización posterior resulte que la documentación de inscripción sea falsa o no sustente la inscripción. Se consignará como fecha de transferencia o baja la que fi gure en el documento o informe de sustento, o en caso de no contar con mayor información, se considerará la fecha de inscripción del nuevo titular, o la del procesamiento de la baja de o fi cio, con cargo a que, el contribuyente suministre posteriormente la información complementaria. Realizada la baja de o fi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Rentas, solicitará la con fi rmación o cambio del domicilio fi scal, otorgándole un plazo no menor a cinco (05) ni mayor a quince (15) días hábiles para tal efecto. Artículo Tercero.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Gerencia de Rentas publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munibrena.gob.pe, el listado actualizado de contribuyentes a los cuales se les hubiera dado de baja o inscrito de o fi cio en el Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Cuarto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario. La Gerencia de Rentas, procederá a emitir los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Quinto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes