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22 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el 27 de diciembre 2018, el Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y ADINELSA suscribieron el Convenio N° 017-2018-MEM “Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.”, para la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA PROTECCIÓN EN EL (LA) LÍNEAS PRIMARIAS DE 16 SER’S ADINELSA, DISTRITO DE-TODOS, PROVINCIA-TODOS, DEPARTAMENTO – MUL. DEP” (en adelante, el PROYECTO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2018- MEM, publicada el 29 de diciembre de 2018, el MINEM trans fi rió a favor de ADINELSA la suma de S/ 4 706 567,84 (Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete con 84/100 soles), correspondiente a los recursos fi nancieros para la inversión del PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los Criterios y Procedimientos para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Electri fi cación Rural de las Empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; Que, el 14 de julio de 2020, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, RLGER), aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2020-EM, en cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria se dispuso derogar el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante los documentos con Registros Nos. 3063925 y 3094625, 3118080 y 3143466, de fechas 20 de agosto y 16 de noviembre de 2020, 1 de febrero y 5 de mayo de 2021, respectivamente, ADINELSA solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), financiamiento adicional para la ejecución de la inversión del PROYECTO, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.2.5. del Convenio N° 017-2018-MEM, por el monto adicional de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 Soles) incluido I.G.V.; Que, la solicitud de fi nanciamiento adicional presentada por ADINELSA requiere de la suscripción de una Adenda, la cual debe cumplir con la normativa vigente a la fecha; es decir, con lo establecido en el Capítulo II del RLGER, referido al “Financiamiento de las Inversiones de Electri fi cación Rural a través de Transferencias Financieras”; Que, mediante el Informe N° 007-2021/MINEM- DGER-JPEI, la Jefatura de Programación de Estudios e Inversiones concluye que la solicitud de ADINELSA se encontraría enmarcada en los alcances de lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del RLGER, al tratarse de una inversión relativa a mejorar la protección de los sistemas de distribución eléctrica, sin ampliar su capacidad; Que, en cumplimiento del literal b) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Estudios de la DGER realizó la evaluación técnica de la solicitud de ADINELSA, concluyendo en los Informes Nos. 044 y 176-2021-MINEM/ DGER-JEST, que la solicitud cumple de lo establecido en el literal d) del artículo 21 del RLGER, las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y las normas técnicas de electri fi cación aplicables; Que, en cumplimiento del literal c) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER realizó la evaluación presupuestal de la solicitud de ADINELSA, otorgando la “Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00313-2021-MINEM/DGER- JAF”, con fi rmando que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en cumplimiento del literal d) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER realizó la evaluación legal de la solicitud de ADINELSA, verifi cando en el Informe N° 101-2021-MINEM/DGER- JAL, el cumplimiento de la normativa aplicable;Que, conforme a los Informes de vistos, se recomienda la transferencia de recursos adicionales a favor de ADINELSA por el importe de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 soles) para la ejecución del PROYECTO; Que, el MINEM y ADINELSA suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio N° 017-2018-MEM “Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 23 del RLGER; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 Soles), incluido I.G.V., a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. para el desarrollo del proyecto de electri fi cación, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO : Acciones ComunesACTIVIDAD : Transferencia a entidades para proyectos de electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias Recursos Determinados S/ 2 556 993,55 TOTAL: S/ 2 556 993,55 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 017-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y su Adenda N° 01. Artículo 5.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. deberá informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de ejecución de tales recursos con relación a su cronograma de ejecución, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y en el marco disposiciones contenidas en el Convenio N° 017-2018-MEM y su Adenda N° 01, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.3 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas