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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM y las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Yura S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de aquélla, y/o se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1948730-1 Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº 206-2014-EM-DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0090-2021-MINEM/DGE Lima, 8 de junio de 2021VISTOS: El Informe Nº004-2021-MINEM/DGE-EAD y el Informe Nº172-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, emitidos el 25 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021 respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2014-EM- DGE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en virtud al inciso g) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844; asimismo, se asignó la Cuenta Corriente del Banco de la Nación en la que las Empresas efectuarían el depósito de los aportes en mención; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2018-MEM-DGE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2018, se aprobó la modi fi cación del artículo 3 estableciendo la nueva Cuenta Corriente Adicional en Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación, denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC, asimismo, se incluyó una nueva disposición en el articulado de la referida Resolución indicando que las empresas concesionarias y titulares de autorización deben realizar el abono o depósito del aporte; únicamente, en la nueva cuenta asignada, a partir de la Declaración Jurada correspondiente a la facturación del mes de abril de 2018, conforme al Procedimiento dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-EM; Que, con O fi cio N°1132-2018-EF/13.01, de 02.04.2018; la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, remite opinión legal de dicho Ministerio en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Tributario a la Secretaria General del MINEM, adjuntando copia del Informe N°071-2018-EF/61.01, de 28.02.2018, por el cual concluye que la atribución de Facultades de Administrador Tributario – se da en forma compartida – entre el MINEM y el OSINERGMIN; del siguiente modo: el OSINERGMIN, goza de las facultades de determinación, fi scalización, sancionadora y resolutiva de la administración tributaria de la contribución a la que se re fi ere el inciso g) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844; y, el MINEM únicamente de la facultad de recaudación de la misma; Que, con O fi cio N°D000289-2020-PCM-SGP, de 06.03.2020 e Informe N° D000032-2020-PCM-SSAP de fecha 05.03.2020, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, ha noti fi cado al MINEM el pronunciamiento por el que concluye que no se ha con fi gurado un con fl icto de competencia negativo planteado por el Osinergmin contra el MINEM, respecto a las facultades de administración tributaria de la contribución establecida en el literal g) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, toda vez que las facultades de administración tributaria de determinación, fi scalización, sancionadora y resolutiva de la contribución precitada corresponden ser ejercidas por el OSINERGMIN; y la facultad de recaudación al MINEM, posición que señala es compartida con el propio Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 045-2020-MINEM/SG del 30 de noviembre de 2020, se dispuso, entre otros, que la O fi cina General de Administración es la responsable de la Administración del “Sistema de Control de Aportes de las Empresas Concesionarias y Titulares de Autorización del Subsector Electricidad en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas” (“Sistema de Aportes”), en lo que corresponde a la facultad de recaudación, pudiendo establecer, de ser el caso, las disposiciones necesarias para la operatividad de dicho Sistema; Que, en ese sentido, de la revisión de la Resolución Directoral N° 206-2014-EM-DGE, resulta necesario modi fi car su artículo 3, a efectos de excluir el extremo que establece que la Dirección General de Electricidad tiene el encargo de veri fi car y conciliar los depósitos realizados por las empresas y titulares de autorización de las actividades eléctricas en la cuenta bancaria establecida señalada; cuyo encargo ha quedado sin efecto a partir de la aprobación de la Resolución Secretarial Nº 045-2020-MINEM/SG, mediante la cual se dispone que la O fi cina General de Administración es el órgano responsable de la administración del Sistema de Aportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- La Cuenta Corriente Adicional en Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación, denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC, es la cuenta asignada por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas en la que las Empresas deberán efectuar el depósito del Aporte.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1961844-1 INTERIOR Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2021-IN Lima, 10 de junio de 2021VISTOS, el O fi cio N° 481-2021-CG PNP/SEC de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;