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4 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario modi fi car la disposición antes citada, con el fi n de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) Loreto Ucayali Amazonas - - - Ancash - - - Huancavelica - - - Huánuco - - - Ica - - - Junín - - - Lambayeque - - - Lima - - - Moquegua - - - Pasco - - - Tacna -- - Tumbes - --Provincia Constitucional del Callao- --Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Aymaraes --Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay --Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Lucanas y Parinacochas --Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chota y San IgnacioNivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) --Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Canchis --La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chepén y Otuzco --Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tambopata --Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Morropón --Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Melgar, San Román y Yunguyo --San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Moyobamba Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios fi nancieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante”. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 14 de junio de 2021.