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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2021-COM- DDC de fecha 22 de enero de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000070-2021-DDC LAM/MC de fecha 27 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de enero de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000321-2021-DSFL/MC de fecha 03 de junio de 2021, sustentado en el Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 02 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Carlos Daniel Osores Mendives; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe; Que, mediante Informe Nº 000091-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chacupe, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 021-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 sur Coordenadas de referencia: 624396.2227 E– 9244289.6837 N Sitio Arqueológico Huaca Chacupe VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 78.97 147°11’48” 624276.9876 9244499.0818 2 2 - 3 18.29 140°55’54” 624337.2872 9244448.0957 3 3 - 4 30.75 227°5’1” 624340.6875 9244430.1269 4 4 - 5 64.65 209°9’3” 624366.7040 9244413.74305 5 - 6 49.04 103°56’7” 624431.2625 9244410.3034 6 6 - 7 65.11 170°44’40” 624440.5229 9244362.1491 7 7 - 8 27.89 218°15’41” 624442.3750 9244297.0615 8 8 – 9 60.89 149°47’18” 624460.2609 9244275.66379 9 - 10 26.55 123°53’29” 624470.4983 9244215.6440 10 10 - 11 54.37 205°51’5” 624451.2650 9244197.3469 11 11 - 12 69.74 96°8’5” 624432.1563 9244146.4485 12 12 - 13 72.27 210°27’37” 624364.6225 9244163.8420 13 13 – 14 40.98 153°28’22” 624295.1605 9244143.9010 14 14 – 15 35.06 94°19’11” 624254.8674 9244151.3759 15 15 – 16 58.42 213°38’45” 624258.6480 9244186.234416 16 – 17 34.40 148°51’10” 624231.7102 9244238.0785 17 17 – 18 35.87 195°58’48” 624233.9251 9244272.411718 18 – 19 20.89 212°49’41” 624226.2915 9244307.4555 19 19 – 20 83.08 147°3’47” 624211.4869 9244322.1998 20 20 – 21 53.06 167°19’0” 624193.9595 9244403.4051 21 21 – 22 59.87 145°11’38” 624194.4258 9244456.4620 22 22 - 1 48.36 117°53’49” 624229.0321 9244505.3209 TOTAL 1088.51 3599°59’59” Área: 68,261.11 m² (6.8261 ha)Perímetro: 1,088.51 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protecci ón provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000321-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo