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18 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 001 : USE 01 San Juan de Mira fl ores CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 4 309 088,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : USE 04 Comas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 10 882 641,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : USE 05 San Juan de Lurigancho CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 7 390 322,00 UNIDAD EJECUTORA 017 : Dirección de Educación de Lima CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 094 704,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 676 755,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : O fi cina de Normalización Previsional - ONPUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina de Normalización Previsional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales24 676 755,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 676 755,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1962685-3 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-EF/15 Lima, 11 de junio del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía; Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante o fi cio N° 26165-2021-SBS de fecha 26 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, que contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios, características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia; plazo de los subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como